La JEP condena a 20 años de cárcel al Coronel (r) Publio Mejía por 72 falsos positivos en Valledupar
La Jurisdicción Especial para La Paz condena al coronel en retiro del Ejército, Publio Hernán Mejía, por casos de falsos positivos que se cometieron mientras fue comandante del Batallón La Popa, entre 2002 y 2003.

Coronel (r) del Ejército, Publio Hernán Mejía, acusado de ser responsable en 72 casos de falsos positivos
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), condenó a 20 años de cárcel al coronel retirado del Ejército, Publio Hernán Mejía, por 72 casos de falsos positivos que se cometieron cuando fue comandante del Batallón La Popa, en Valledupar entre 2002 y 2003.
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Los magistrados Reinere Jaramillo, Raúl Sánchez y Gustavo Salazar, luego de analizar por más de 5 meses el expediente, decidieron imponer la máxima condena de 20 años, porque Publio Hernán Mejía no había sido condenado por estos hechos en la justicia ordinaria y jamás reconoció su responsabilidad en estos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La JEP llegó a esta decisión en su primer juicio después de escuchar a 54 testigos y analizar más de 329.000 folios, 299 horas de grabaciones entre versiones y declaraciones, 35 expedientes que suman 94.327 folios y 200 órdenes de policía judicial, entre otras pruebas.
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP consideró que la Unidad de Investigación y Acusación que es la Fiscalía de la Jurisdicción Especial para La Paz, probó la responsabilidad penal del coronel retirado del Ejército, Publio Hernán Mejía, por la comisión de 35 hechos, en los que fueron asesinadas 72 personas, algunas de ellas desaparecidas forzadamente y torturadas, en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
Víctimas presentadas como bajas en combate: tres mujeres y 69 hombres
Entre las víctimas civiles presentadas como bajas en combate se encuentran tres mujeres y 69 hombres. En su mayoría, se trataba de campesinos, integrantes de comunidades indígenas y afrodescendientes, así como jóvenes desempleados en contextos de vulnerabilidad económica.
No obstante, el fallo no quedará en firme de inmediato. La defensa del coronel en retiro, Publio Hernán Mejía, podrá apelar la decisión y, solo cuando se resuelva en segunda instancia, la condena de 20 años quedará confirmada y se procederá a la captura del exmilitar.
Para la JEP, esta sentencia que tiene 1.000 páginas envía un mensaje institucional inequívoco: Las víctimas son el centro del proceso transicional. La decisión reafirma los pilares de verdad, justicia, reparación y no repetición, y reconoce la vigencia de sus demandas frente a los crímenes cometidos contra la población civil.
La JEP consideró que las acciones por las cuales fue sancionado Publio Hernán Mejía Gutiérrez pudieron contar con la complicidad, por acción u omisión, de otras personas.
Por esta razón, ordenó la compulsa de copias para que se adelanten las investigaciones correspondientes:
Ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la conducta de quienes ejercieron como jueces 21 y 90 de Instrucción Penal Militar: Heidy Johana Zuleta Gómez, Aleyda Amparo Forero Castro, Carolina Galeano Londoño, Karinza Guerrero Ovalle, Carlos Darío Martínez y Javier Díaz, así como la de David Gnecco González, quien ejercía como fiscal quinto de Agustín Codazzi el 21 de octubre de 2003 y conoció un asunto vinculado con una víctima de especial protección.



