¿Tiene un vecino que hace ruido hasta tarde?: esto dice la Ley en Colombia, multas, reclamos y más
Los conflictos entre vecinos por ruido, fiestas o comportamientos molestos son cada vez más comunes en Colombia, y muchos ciudadanos no saben cómo actuar ni qué dice la ley frente a estas situaciones.

¿Lo pueden multar por hacer ruido?: Nueva ley impone multas de hasta $474.500
Ya sea en conjuntos residenciales, condominios o casas, las personas conviven con otros. En algunos casos, muchos cuentan con la fortuna de tener buenos vecinos y una relación cordial entre sí, pero, en otros escenarios, esto no es así.
Las peleas o riñas entre vecinos es más común de lo que parece, ya que en algunas ocasiones se da por problemas de ruido, discordias y entre otros. Si bien las autoridades siempre hacen llamados a no actuar y hacer justicia por mano propia, las personas no acatan siempre esta recomendación.
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Por otro lado, se debe analizar que la comunidad no siempre sabe a quién acudir o que otras cartas se pueden tomar si se presentan situaciones incómodas o agresivas entre sí, más, si son vecinos. Es por ello que aquí se muestra lo que se puede hacer, dependiendo el inconveniente o problema presentado.
Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, se debe seguir un conducto regular, es decir, haber hablado con el vecino que lo esté incomodando o perturbando con ruido, fiestas y demás, si no, haber pasado la queja con administración, en dado caso de que habite en un conjunto.
Recomendaciones y acciones a tomar, según el Ministerio de Justicia y del Derecho
En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, el afectado puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
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Multas y reclamos
Una vez reportado a la policía y haber verificado los hechos, estos deberán proceder de la siguiente manera:
- Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
- Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
- El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
- Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
Cuando la policía haya hecho el debido proceso, y haya impuesto la multa correspondiente, el vecino que haya sido el causante, podrá apelar, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta. Asimismo, el ministerio, aclaró lo siguiente:
“El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente”.
¿Qué dice la Ley en Colombia?
Según dicta la Ley 2054 de 2025, que se sanciona el ruido excesivo, remitiendo esto a la Policía Nacional para intervenir fiestas, locales comerciales y vehículos que superen los niveles de ruido permitidos, aparte de generar incomodidad en la ciudadanía. Sin embargo, esto aplica para aquellos que realicen eventos sociales que infrinjan esta Ley.
Por otro lado, es crucial recordar que antes de tomar justicia por mano propia, se acuda a las entidades competentes para atender el caso.
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