Estas son las 8 causas por las que su arrendador lo puede desalojar ya: ¿Significa que lo echan?
La Ley 820 de 2003 establece los límites y las reglas claras sobre la terminación unilateral del contrato de arrendamiento en Colombia, protegiendo tanto al dueño como al inquilino.

Estas son las 8 causas por las que su arrendador lo puede desalojar ya: ¿Significa que lo echan?
Miles de colombianos viven en arriendo y la pregunta recurrente es: ¿Bajo qué circunstancias mi arrendador puede terminar el contrato de manera inmediata? La respuesta se encuentra en el Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, que define las causales que dan al propietario el derecho de solicitar la restitución del inmueble por un incumplimiento grave del arrendatario.
Conocer estas ocho justas causas no solo le permite al dueño actuar legalmente, sino que empodera al inquilino para saber exactamente qué debe evitar para mantener la tranquilidad de su hogar.
Las 8 Justas Causas para la Terminación Unilateral del Contrato
El arrendador podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral y sin necesidad de pagar indemnización, basándose en alguna de las siguientes faltas del inquilino:
- Falta de pago de la renta
El incumplimiento más común. No cancelar el canon de arrendamiento y sus reajustes dentro de los plazos y términos acordados en el contrato es motivo suficiente para el desalojo inmediato.
- Deuda en servicios públicos y expensas
Si el contrato estipula que el inquilino debe pagar los servicios públicos o las cuotas de administración (expensas comunes), y su falta de pago genera la desconexión, pérdida del servicio o compromete a la copropiedad, el arrendador puede dar por terminado el acuerdo.
- Subarriendo o cesión ilegal
El arrendatario no puede subarrendar total o parcialmente el inmueble, ni ceder el contrato de arrendamiento a un tercero, a menos que tenga una autorización escrita y expresa del arrendador.
- Cambio de destinación del inmueble
Usar la vivienda para un fin diferente al de “vivienda urbana” sin la autorización del dueño es una falta grave. Por ejemplo, utilizar una casa familiar exclusivamente para montar un negocio o bodega, o para otro tipo de usos no autorizados.
- Actividades delictivas o contravenciones
Destinar el inmueble para la comisión de actos delictivos o que impliquen contravención de la ley, siempre y cuando estos hechos sean debidamente comprobados ante las autoridades policivas o judiciales.

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- Afectación a la convivencia y tranquilidad
Incurrir de manera reiterada en procederes que afecten gravemente la tranquilidad de los vecinos y demás copropietarios o residentes, situación que debe ser probada ante la autoridad de Policía. Esta causal es especialmente relevante en los conjuntos sometidos a Propiedad Horizontal.
- Daño a la propiedad
Realizar mejoras, cambios o ampliaciones en el inmueble sin el permiso expreso y escrito del arrendador, o causar la destrucción total o parcial del mismo. El inquilino debe devolver la propiedad en las mismas condiciones en que la recibió, salvo el deterioro natural por el uso.
- Violación a normas de propiedad horizontal
Si el inmueble se encuentra en un edificio o conjunto sometido a Propiedad Horizontal, el incumplimiento reiterado de las normas contenidas en el reglamento (por ejemplo, restricción de mascotas, uso de zonas comunes, etc.) es causal de terminación, siempre que afecte la convivencia.
¿Lo pueden sacar ‘Ya’ de un día para otro?
Si bien estas son justas causas, el proceso no es automático. La Ley exige que el arrendador envíe una comunicación escrita al arrendatario, informando de su decisión de dar por terminado el contrato y especificando con claridad cuál de las causales mencionadas se ha configurado.
Si el inquilino no acepta la terminación, el dueño deberá iniciar el proceso de Restitución de Inmueble Arrendado ante un juez civil, el cual determinará si la causal invocada fue probada y si procede el desalojo.




