Si se pensiona en noviembre, ¿tiene derecho a la Mesada 13? Esto establece la Ley 100 de 1993
Dicho beneficio se entrega junto con la mesada de noviembre, pero solo si cumple con lo estipulado por Colpensiones

Si se pensiona en noviembre, ¿tiene derecho a la Mesada 13? Esto establece la Ley 100 de 1993 / SimpleImages
Finalizando el año, uno de los incentivos que más se espera tanto en trabajadores como pensionados, es el pago de la mesada 13 o también conocida como “prima de Navidad”, que es un pago adicional que reciben los pensionados en Colombia cada año, generalmente en el mes de diciembre. Este es un derecho reconocido por la ley, equivalente al valor total de una mensualidad de su pensión regular.
Lea también: Colpensiones NO pagará Mesada 13 a estos pensionados: Lista de excluidos de la prima de navidad
Es importante diferenciarla de la extinta mesada 14, que fue eliminada para la mayoría de los nuevos pensionados a partir de 2005. La mesada 13, sin embargo, se mantiene vigente y garantizada por la legislación actual.
¿Cuándo se entrega la Mesada 13?
La legislación colombiana establece, en el Artículo 50 de la ley 100 de 1993, que los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia reciben cada año una mensualidad adicional.
Esta se entrega junto con la mesada de noviembre, en la primera quincena de diciembre, y corresponde exactamente al valor de la pensión mensual que recibe cada beneficiario, sin descuentos ni retenciones adicionales.
¿Quiénes NO reciben la mesada 13?
Recientemente Colpensiones recordó que NO pagará la mesada 13 a una lista de excluidos de la prima de navidad entre los que están:
- Personas con Devolución de Aportes
Son los ciudadanos que cotizaron durante varios años, pero no alcanzaron las 1.300 semanas mínimas ni la edad requerida para pensionarse. En lugar de una pensión, el sistema les devuelve el total del dinero cotizado.
Los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) entregan un ingreso a adultos mayores, pero no constituyen una pensión, por esto no tienen derecho a la prima navideña.
- Pensionados con causación posterior a 2011 y mesadas superiores a 15 salarios mínimos.
El Acto Legislativo 01 de 2005 eliminó las mesadas adicionales para quienes se pensionaran después del 31 de julio de 2011 con un monto superior a 15 salarios mínimos.
Le puede interesar: Mesada 13: ¿De cuánto será en 2025 y cuál es fecha máxima que tiene Colpensiones para pagarla?
¿Quiénes sí reciben la Mesada 13?
El beneficio aplica para quienes cuentan con una pensión reconocida dentro del régimen público (Régimen de Prima Media) y que cumplieron los requisitos de edad y semanas cotizadas. La edad requerida es de 62 años para hombres y 57 para mujeres, con 1.300 semanas de cotización.
¿Si se pensionó en noviembre, recibe Mesada 13?
Todas las personas pensionadas en Colombia tienen derecho a la mesada 13, el hecho de pensionarse en noviembre no afecta este derecho.
Más información: ¡Histórico! Docentes pensionados podrán acceder a una prima de medio año tras 36 años de pleito
Este derecho está estipulado en el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, que establece que los pensionados tienen derecho a recibir una mensualidad adicional cada año.
En resumen, al pensionarse en noviembre, recibirá su primera mesada 13, la cual cubrirá el periodo correspondiente del año en curso




