Economía

¿Existe una edad máxima para empezar a cotizar pensión en Colombia? Esto dice la ley

Ante la duda de si existe una edad tras la cual ya no se puede cotizar, es importante aclarar lo que señala la Ley 100 de 1993:

Imagen vía Getty Images

Imagen vía Getty Images / damircudic

El sistema de pensiones en Colombia funciona a través de dos regímenes: el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados y el de Prima Media (RPM), a caro de Colpensiones.

Lea también:

Ambos exigen aportes del 16% del salario, compartidos entre el empleador (12%) y el empleado (4%), o en su totalidad si es independiente.

Con la reforma pensional del gobierno de Gustavo Petro, que está en revisión de la Corte Constitucional, se busca eliminar la competencia entre los dos regímenes para mejorar la cobertura y la equidad en el acceso a la seguridad social. Mientras decide definitivamente sobre su constitucionalidad, actualmente sigue rigiendo la Ley 100 de 1993.

Una de las dudas más frecuentes entre quienes no han aportado al sistema pensional es si existe una edad máxima para empezar a cotizar, y de ser así, cuáles son sus implicaciones.

¿Existe una edad máxima para empezar a cotizar?

Bajo la ley 100, que creó el sistema de seguridad social integral, no se establece una edad máxima para cotizar a pensión en Colombia, pero sí se fija la edad y las semanas mínimas para acceder a la pensión por vejez. Incluso, en ambos régimen las personas pueden seguir cotizando luego de cumplir la edad de pensión como independiente.

Los requisitos para acceder a la pensión de vejez bajo el régimen de prima media son: haber cumplido 55 años mujer o 60 años (hombre) y haber cotizado al menos mil (1.000) semanas. Con posterioridad, la Ley 797 de 2003 ajustó esos parámetros: a partir del 1 de enero de 2014 se incrementó la edad a 57 años para mujeres y 62 años para hombres, y el número de semanas a 1.300.

Lea más: Este sería el aumento en las pensiones para el año 2026, según el último IPC

En ese sentido, ante la duda de si existe una edad tras la cual ya no se puede cotizar, es importante aclarar que distintas fuentes legales, que no se encuentra un tope máximo de edad para afiliarse y cotizar al sistema pensional obligatorio.

Conviene mencionar que, en la reforma pensional de Petro, tampoco se alteran los requisitos base. La Ley 2381 de 2024, establece que “no existirá una edad máxima para poder acceder al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez”. Esto significa que desde el nuevo marco legal, no se impone un límite de edad para ingresar al sistema.

Ahora bien, aunque no exista un límite legal no significa que todo esté libre de condicionamientos. Si una persona se afilia tarde, por ejemplo, cerca de la edad de pensión, puede que no tenga tiempo suficiente para cumplir los requisitos de semanas de cotización mínimos o para lograr una pensión de mayor cobertura. En estos casos, puede cotizar y eventualmente tener derechos a prestaciones, pero con ajustes que pueden afectar el monto.

Además, aún rige la obligación para quienes trabajan en el régimen contributivo de cotizar al sistema, sin importar la edad, salvo quienes ya se pensionaron. En la práctica, esto quiere decir que una persona que nunca cotizó puede afiliarse aún a edades avanzadas, enfrentará dos retos clave: primero, acumular un número suficiente de semanas cotizadas para solicitar la pensión; y segundo, que los años restantes de vida laboral pueden no dar mucho margen para acumular aportes.

Para quienes están en esta situación, los expertos suelen recomendar no demorarse más en la afiliación y cotización, buscar orientarse con entidades como Colpensiones o las administradoras privadas, y valorar esquemas complementarios de ahorro voluntario para mejorar su futura pensión. Lo más recomendable es hacerlo antes de los 46 años para mujeres y 51 para los hombres, teniendo en cuenta el periodo de transición para trasladarse entre fondos.

En resumen, no existe una edad máxima legal para empezar a cotizar pensión en Colombia, conforme a las leyes vigentes.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad