Economía

Cambia un trámite para heredar pensión: nuevas reglas para fondos a favor de niños huérfanos

Con un nuevo fallo de la Corte Constitucional, los Fondos de pensiones no podrán negar la pensión por falta de un documento en específico.

Cambia el trámite para heredar pensión: nuevas reglas para fondos a favor de niños huérfanos

Cambia el trámite para heredar pensión: nuevas reglas para fondos a favor de niños huérfanos

En una decisión histórica que beneficiará a miles de menores en situación de orfandad, la Corte Constitucional emitió un fallo que obliga a los fondos de pensiones a agilizar y flexibilizar los trámites para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a niños, niñas y adolescentes que han perdido a sus dos padres.

La Sentencia T-378 de 2025, proferida por la Sala Primera de Revisión, pone fin a una práctica común de las administradoras que consistía en negarse a estudiar las solicitudes o a pagar la mesada pensional hasta que el familiar a cargo del menor (como abuelos o tíos) presentara una sentencia judicial de guarda o el registro civil con una “nota marginal”, trámites que podían tardar meses e incluso años.

¿Qué cambia exactamente con el fallo?

El cambio fundamental es que los fondos de pensiones ya no pueden negarse a tramitar la solicitud de pensión argumentando la falta de esos documentos formales. Ahora, deben aceptar como válida la custodia provisional que otorga el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

En términos prácticos, esto significa que si un niño queda al cuidado de su abuela tras el fallecimiento de sus padres, y el ICBF, a través de una Defensoría de Familia, expide un acta o un auto de “ubicación en medio familiar”, la administradora está obligada a aceptar este documento para iniciar de inmediato el estudio y pago de la pensión.

La Corte fue clara al señalar que imponer requisitos extralegales y rígidos vulnera los derechos fundamentales de los menores a la seguridad social, a una vida digna, al mínimo vital y a la educación.

Los requisitos de fondo NO cambian

Es crucial entender que este fallo no modifica los requisitos legales para tener derecho a la pensión. Los beneficiarios –hijos menores de 18 años, o hasta 25 si son estudiantes– siguen siendo los mismos. Tampoco cambia el requisito para el causante (el padre o madre fallecido), quien debió haber cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años.

La gran novedad radica en la flexibilización del procedimiento para demostrar quién puede representar al niño y reclamar el dinero en su nombre. La Corte priorizó el interés superior del menor, un principio constitucional, sobre la burocracia.

Un caso real que marcó la diferencia

El fallo se dio en respuesta al caso de ‘Francisco’, un adolescente de 16 años que quedó huérfano tras el fallecimiento violento de sus dos padres. Su abuela materna, ‘Martina’, asumió su cuidado y solicitó la pensión de sobrevivientes de su padre. Sin embargo, Protección S.A. se negó a estudiar la solicitud porque la señora no presentó el registro civil con la nota marginal de guarda, a pesar de que ella ya contaba con una medida de custodia provisional del ICBF.

La Corte concluyó que la exigencia del fondo de pensiones fue desproporcionada y que, con los documentos del ICBF en mano, la solicitud debió haber sido procesada sin demora.

¿Qué deben hacer los familiares a cargo de un niño huérfano?

  1. Solicitar la custodia provisional ante el ICBF de manera inmediata. Este es el documento más importante con el nuevo fallo.
  2. Radicar ante el fondo de pensiones del padre o madre fallecida la solicitud de pensión de sobrevivientes, anexando el registro civil del niño (que prueba el parentesco) y el acta o auto de custodia provisional del ICBF (que prueba la representación).
  3. Si el fondo de pensiones se niega a recibir la solicitud o a tramitarla, se puede interponer una acción de tutela, citando expresamente la Sentencia T-378 de 2025.

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