Deudores del ICA deberán pagar sus deudas para no ser embargados: Le contamos qué debe hacer
Más de mil contribuyentes morosos entre el año 2012 y 2025 serán notificados para que paguen sus deudas

Deudores del ICA deberán pagar sus deudas para no ser embargados: Le contamos qué debe hacer / Israel Sebastian
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) contactará a 1.133 contribuyentes morosos del impuesto de Industria y Comercio (ICA), con deudas de los años 2012 a 2025, para que se pongan al día y eviten el embargo de sus cuentas y bienes.
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Estas obligaciones suman más de 104 mil millones, recursos que la ciudad busca recuperar para fortalecer el presupuesto de inversión pública.
“Seguimos con la tarea de gestionar la cartera que le adeudan a Bogotá. Por ello estaremos contactando a 1.133 contribuyentes que tienen deudas del impuesto de Industria y Comercio (ICA). Quienes tengan dudas pueden conectarse con el nuevo asistente virtual NovhA, a través de los canales tradicionales de atención, o visitar los puntos de atención especializada en donde recibirán la orientación necesaria para resolver su situación por los saldos adeudados”, indicó Luis Fernando Granados, director de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
Qué debe hacer:
- Los contribuyentes pueden autogestionar su declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA), ingresando al botón Pagos Bogotá de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) https://www.haciendabogota.gov.co/
- Una vez en esta página puede ir al botón que dice: ICA
- Allí lo llevará a la oficina virtual donde deberá diligenciar los datos de tipo de cédula, número de cédula y contraseña, posteriormente podrá hacer su pago correspondiente.
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También podrán recibir atención presencial en los puntos de atención especializada ubicados en las siguientes direcciones:
- Carrera 19 #114 – 65 en la localidad Usaquén.
- Carrera 71D #6-94 sur en el centro comercial Plaza de las Américas de la localidad de Kennedy.
Adicionalmente, la Red CADE dispone de orientación brindada por funcionarios de la entidad. Todos los canales de atención están habilitados para resolver dudas relacionadas con este proceso.
Acuerdos de pago 2025:
Los contribuyentes interesados en suscribirse a acuerdos de pago podrán hacerlo con un abono inicial del 10 % del total de la deuda. Para más información sobre este beneficio, puede consultar este enlace.
Se recomienda a todos los contribuyentes mantener actualizados sus datos de contacto en el Registro de Información Tributaria (RIT) de la Secretaría Distrital de Hacienda, para garantizar la recepción oportuna de las notificaciones de actos administrativos y respuestas a trámites de cobro.
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Para solicitar facilidad de pago se deben presentar los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud firmado por el deudor si es persona natural, las personas jurídicas a través de su representante o apoderado.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del deudor si son personas naturales, o copia del certificado de representación legal, cuando sea persona jurídica.
- Copia del comprobante de pago de la cuota inicial correspondiente al 10% del total de la deuda con intereses y sanciones.
- Poder suscrito si el deudor autoriza a un apoderado para que gestione la solicitud.
- Para plazo mayor a 1 año los certificados o tarjetas que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como garantía, con el respectivo avalúo catastral.




