Justicia

La Defensoría rechaza “juicio revolucionario” del ELN y exige liberar a secuestrados en Arauca

Los funcionarios de la Fiscalía y la Policía, están secuestrados por el ELN desde el 8 de mayo y el 20 de julio de este año

Leonardo Ataya fue secuestrado en Arauca desde el pasado mes de marzo por el Eln. Foto: Getty Images

Leonardo Ataya fue secuestrado en Arauca desde el pasado mes de marzo por el Eln. Foto: Getty Images(Thot)

Bogotá

La Defensoría del Pueblo le exige al ELN liberar a Jesús Antonio Pacheco Oviedo y Rodrigo Antonio López Estrada, agentes del CTI de la Fiscalía General de la Nación, que fueron secuestrados el 8 de mayo de 2025 en el municipio de Fortul, departamento de Arauca. Por su parte, el patrullero Yordin Fabián Pérez Mendoza y el subintendente Franki Esley Hoyos Murcia, adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), fueron secuestrados el 20 de julio de 2025 en la vía que comunica los municipios de Tame y Arauca, y rechaza el anuncio de esta guerrilla de someterlos a un “juicio revolucionario”.

“La privación prolongada de la libertad, que en nuestro ordenamiento jurídico se configura como secuestro, es sancionada por el derecho penal internacional como el crimen de guerra de toma de rehenes. Este constituye una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que se comete contra personas civiles y supedita la libertad, la vida o la integridad física de los cautivos a la realización o abstención de determinados actos”. Dice la entidad en un comunicado.

Para la Defensoría del Pueblo, las personas secuestradas en este caso son civiles, pues, aunque prestan funciones de seguridad y justicia, no son combatientes, no pertenecen a las Fuerzas Armadas del Estado colombiano. Adicionalmente, la libertad fue condicionada a un llamado “canje humanitario”. Sin embargo, el deber de liberar a las personas secuestradas es inmediato y debe ser incondicionado.

La Defensoría del Pueblo recuerda al ELN que el principio de humanidad es la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario y vincula de manera inderogable a todas las partes en conflicto, sean estatales o no estatales. Ningún grupo armado puede justificar sus actos con base en razones políticas, militares o ideológicas cuando estos implican violación a los máximos estándares del derecho internacional de los derechos humanos y el DIH”.

Esta entidad le pide al Gobierno Nacional, al Consejero Comisionado de Paz, Otty Patiño, y a los organismos internacionales a redoblar los esfuerzos humanitarios y diplomáticos que permitan la liberación de los secuestrados por el ELN.

¿Qué es un “juicio revolucionario” en el ELN?

El juicio revolucionario es la aplicación de un procedimiento en los marcos de la justicia interna del ELN, de su código de guerra, en el que se establecen acusaciones y se concluyen unas medidas. En este caso sería una pena entre 3 y 7 años con derecho a recibir y enviar correspondencia a las familias. Esta guerrilla lo hace porque hay pruebas o investigaciones de actuaciones contra la gente o de operaciones que se consideran van más allá de la simple obediencia.

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