Barranquilla

Tribunal de Riohacha ordena al Gobierno responder a comunidades Wayuu por decreto de salud indígena

Líderes Wayuu reclaman que el Gobierno expidió el decreto sin consulta previa ni diálogo directo.

Indígenas | Foto: GettyImages

Indígenas | Foto: GettyImages / Anadolu

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha revocó un fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Maicao y ordenó al Gobierno Nacional responder en 48 horas a las autoridades tradicionales Wayuu que exigieron ser escuchadas antes de la expedición del Decreto 0480 de 2025, que creó el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).

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La tutela fue presentada por líderes Wayuu de comunidades de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao, quienes argumentaron que el decreto vulnera su derecho a la consulta previa, a la autodeterminación y a su propio modelo de salud.

El abogado defensor de estas comunidades, Pablo Ojeda Gutiérrez, explicó que el decreto “lo expidió el gobierno nacional sin consultarle a ellos agotando el proceso de consulta previa”. Agregó que los indígenas “no están de acuerdo con la manera o la forma como se expidió este decreto”.

Tribunal reconoce omisión del Gobierno, pero no suspende el decreto

La magistrada ponente Paulina Leonor Cabello Campo concluyó que sí hubo una omisión de respuesta por parte de la Presidencia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud a un derecho de petición radicado el 1.º de julio, donde los líderes solicitaron suspender el decreto hasta realizar consulta previa.

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Sin embargo, el Tribunal no accedió a suspender el decreto ni ordenó una nueva consulta, argumentando que su aplicación es voluntaria y que las comunidades tienen otros mecanismos judiciales para impugnarlo.

Para el abogado Ojeda, la sentencia sí deja un mensaje importante: “es un fallo que de una u otra manera nos dice muchas cosas porque hasta el momento es la única que se ha presentado con relación a este tema tan importante”.

Comunidades rechazan representación por la Mesa de Concertación

Ojeda cuestionó que el Gobierno haya considerado válida la participación de la Mesa Permanente de Concertación como sustituto del proceso de consulta previa con las comunidades directamente afectadas. “La consulta previa debe surtirse en el propio territorio de la comunidad que demuestra que existe una afectación directa”, aseguró.

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Además, fue enfático en señalar que “esto no puede ser delegado ni reemplazado por una persona jurídica”. En sus palabras, “la consulta previa es entre un grupo, es decir, entre personas naturales y personas jurídicas... es imposible, la ley no regula ni da esa facultad para que sea reemplazado por una persona jurídica”.

Finalmente, sostuvo que cada pueblo indígena tiene su visión particular sobre la medicina ancestral y que “cada comunidad indígena de Colombia es diferente en cuanto al uso y el manejo de las medicinas tradicionales, en cuanto a su medio, en cuanto a su ecosistema, cosmovisión y usos y costumbres”.

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