Esta es la estrategia de Epa Colombia en la Corte Constitucional para salir de la cárcel
Pide al alto tribunal que revise la sentencia que la condenó por hechos ocurridos durante el Paro Nacional.

Epa Colombia y casa por cárcel. Foto Colprensa y Canva.
JUSTICIA
Luego de que la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmara la condena contra Daneidy Barrera, mejor conocida como Epa Colombia, por vandalizar Transmilenio en el Paro Nacional del 2019, la influenciadora se juega su última carta en la justicia.
En una carta dirigida a la Corte Constitucional, Epa Colombia, a través de su abogado Víctor Mosquera, solicitó al magistrado Jorge Enrique Ibáñez que revisé una tutela que buscan sacarla de prisión.
Le puede interesar
En concreto, la empresaria e influencer quiere que se revise su condena, en especial lo relacionado con el delito de instigación a delinquir con fines terroristas por el que se le halló culpable.
“Este delito no corresponde al actuar reprochado a la accionante pues la infracción que cometió y por la cual ha manifestado públicamente su arrepentimiento, corresponde al daño en bien ajeno agravado el cual condujo a la perturbación en servicio de transporte público, actividades a las que, de ninguna manera podían dárseles un alcance terrorista”, dice la misiva enviada a la Corte Constitucional.
En conclusión, se busca que la Corte Constitucional que seleccione el caso para revisión, estudie y revoque las decisiones judiciales anteriores por los que debe pagar más de 5 años de prisión.
Condena contra Epa Colombia
La influencer fue condenada a 5 años y 2 meses de prisión por instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio de transporte público,tras los actos vandálicos contra Transmilenio en noviembre de 2019.
La Corte determinó que la conducta de Epa Colombia, ampliamente difundida en redes sociales, tuvo la capacidad de incitar a otros a cometer actos violentos, afectando bienes públicos y generando zozobra.
"Para la configuración de la instigación con fines terroristas, no es requisito que los seguidores del instigador cometan delitos de dicha naturaleza, sino que debe valorarse la capacidad de persuasión y el impacto social de la incitación”, indicó la Corte sobre el delito imputado contra Barrera.




