Justicia

Corte Suprema niega tutela y ratifica cárcel contra ‘Epa Colombia’ por vandalizar TransMilenio

La influencer fue condenada a pagar más de 5 años de prisión. Se ratificó el delito de terrorismo en su contra.

Epa Colombia. FOTO: Colprensa. FOTO: captura de video

Epa Colombia. FOTO: Colprensa. FOTO: captura de video

JUSTICIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia que condenó a Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida como Epa Colombia, por vandalizar Transmilenio en el 2019.

En esta oportunidad, la Sala Laboral se encargó de resolver un recurso de impugación contra un fallo de la Sala de Casación que confirma dicha condena proveniente del Tribunal de Bogotá.

Con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis, se negó una tutela que buscaba desvincularla por el delito de instigación con fines terroristas que fue aceptado por la influencier ante un juez.

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“La aceptación de cargos por instigación a delinquir con fines terroristas operó conforme a los principios de irretractabilidad, preclusividad y progresividad, de acuerdo al artículo 293 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual determinó que la procesada actuó de manera libre, consciente y voluntaria, con conocimiento pleno de las consecuencias de su admisión de responsabilidad“, indica la sentencia.

A la fecha, Barrera cumple su pena en la cárcel el Buen Pastor de Bogotá.

Condena contra Epa Colombia

La influencer fue condenada a 5 años y 2 meses de prisión por instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio de transporte público,tras los actos vandálicos contra Transmilenio en noviembre de 2019.

La Corte determinó que la conducta de Epa Colombia, ampliamente difundida en redes sociales, tuvo la capacidad de incitar a otros a cometer actos violentos, afectando bienes públicos y generando zozobra.

"Para la configuración de la instigación con fines terroristas, no es requisito que los seguidores del instigador cometan delitos de dicha naturaleza, sino que debe valorarse la capacidad de persuasión y el impacto social de la incitación”, indicó la Corte sobre el delito imputado contra Barrera.

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El alto tribunal rechazó los argumentos de la defensa, que buscaban la aplicación de beneficios como la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la pena. Explican que si EPA desea estar con su hija podría solicitar su permanencia en la cárcel.

“La tutelante cuenta con la posibilidad de acudir a las autoridades respectivas para solicitar, la permanencia de su menor hija en el establecimiento carcelario conforme con las previsiones del Decreto 2553 de 2014, específicamente ante el Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC- la Cárcel El Buen Pastor Bogotá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo cual ratifica la improcedencia del amparo”, indicó la Corte.

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