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Tutela que interpuso el secretariado de las ExFarc ante la JEP no frena su sentencia por secuestros

Se ordenó a la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz dar una respuesta más detallada sobre una de las preguntas formuladas por los accionantes: La posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”.

JEP y antiguo secretariado de las Farc

JEP y antiguo secretariado de las Farc

JEP y antiguo secretariado de las Farc

Bogotá

En respuesta a una tutela que interpuso el antiguo secretariado de las Farc, conjueces de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenaron a la presidencia de la JEP dar una respuesta más detallada sobre una de las preguntas formuladas por los accionantes: La posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”. Sin embargo, negaron la tutela en cuatro de los cinco puntos planteados desde octubre de 2024.

Esta decisión no afecta, ni frena, la sentencia que está por emitir esta justicia con una sanción por 21.000 casos de secuestros en contra de Rodrigo Londoño, ‘Timocjenko’ Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Rodrigo Granda Escobar y Jaime Alberto Parra.

Lo que negó la Jurisdicción Especial para la Paz

Las cuatro solicitudes de los comparecientes, que son los últimos exfarc que integraron el secretariado de esa guerrilla, en las que no se vulneró el derecho de petición, son:

  • Expedir una resolución única por persona.
  • Trasladar todos los procesos de los excombatientes de las Farc de la justicia ordinaria a la JEP.
  • Que la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definan la situación jurídica de los excombatientes no seleccionados como máximos responsables.
  • Emitir una resolución que cesen las investigaciones contra personas ya condenadas en la justicia ordinaria por conductas no amnistiables.

El fallo indica que la respuesta de la JEP se hizo a través de los mecanismos adecuados, según la Constitución y la Ley Estatutaria de esta justicia transicional. Sin embargo, como garantía del derecho de petición en asuntos de carácter administrativo, los conjueces encontraron procedente que la presidencia de la JEP se pronuncie, con mayor detalle, en un plazo de diez días hábiles, solamente sobre la posibilidad de acumular conductas en un “único macrocaso”.

Sobre el fallo de tutela, la presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, que lidera el magistrado Alejandro Ramelli, dará una respuesta en los tiempos ordenados, en articulación con las salas y secciones de la JEP, para dar un debido cumplimiento a lo que pidieron los integrantes del último secretariado de las antiguas Farc.

Cristina Navarro

Cristina Navarro

Cubre información judicial, derechos humanos, víctimas y temas relaciones con las entides creadas producto...

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