El Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció medios de prueba en la masacre de El Santuario
Así lo manifestó el Consejo de Estado luego de que la Procuraduría General argumentara que el alto tribunal de Antioquia desconoció los estándares mínimos de flexibilidad probatoria.

El Santuario, Antioquia- foto Alcaldía
Santuario- Antioquia
La Procuraduría General informó que el Consejo de Estado emitió un nuevo concepto en cuanto a la investigación de la masacre de cinco personas el 28 de noviembre de 1996 cometida por las extintas Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá en la población de El Santuario, Oriente de Antioquia.
Según el ente de control, gracias a los argumentos expuestos por ellos al máximo juez de la administración pública, es que “el Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia de los familiares de cinco personas asesinadas”.
Para la Procuraduría, el Tribunal Superior de Antioquia omitió la verificación de material importante aportado en el expediente del caso, lo que fue corroborado por el Consejo de Estado.
“En su concepto, el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado señaló que el Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció los estándares mínimos de flexibilidad probatoria, y que en el expediente obraban medios de prueba que no fueron debidamente valorados, como las versiones libres y declaraciones de testigos, entre ellos exjefes paramilitares, que relataron los vínculos y apoyo de terceros a grupos de justicia privada en la región”, dijo la entidad en un comunicado.
La Procuraduría agregó en el escrito que, ante el concepto de esa entidad, s que el Concejo de Estado indicó que el alto tribunal de Antioquia “incurrió en un defecto sustantivo porque soslayó las obligaciones derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial las que exigen al Estado investigar y sancionar las graves violaciones a los DDHH, entre los que se cuentan la Declaración Universal de los DDHH, la Convención Americana de los DDHH y los Convenios de Ginebra”.
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En el fallo de tutela en favor de la familia de las víctimas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo “ordenaron al Tribunal Administrativo de Antioquia proferir, en un plazo no mayor a 20 días, una nueva sentencia donde apliquen los criterios de flexibilización probatoria para graves casos por violación a los derechos humanos, los cuales fueron desconocidos por esa instancia en desarrollo de un proceso de reparación directa interpuesto por los familiares de las víctimas de esa masacre”.




