¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar prima? Así se calcula para 2025
Consulte a continuación lo que dice la normativa colombiana: cambia si es trabajador público o privado

Reloj entre monedas (Getty Images) / Photography taken by Mario Gutié
Se acerca la fecha límite en la que los empleadores deben pagar la prima de mitad de año a sus trabajadores. Como lo explica el Ministerio de Justicia, este pago es una retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene de sus trabajadores.
Esta prestación social equivale al pago de un mes de salario por cada año de trabajo o, si ha trabajado menos de este tiempo, el pago deberá ser proporcional a su tiempo laborado.
La prima se liquida en dos cuotas durante el año, la primera se debe consignar antes del 30 de junio y la segunda en los primeros 20 días de diciembre.
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Pero, ¿qué factores salariales se incluyen a la hora de liquidar la prima? A continuación se lo contamos.
¿Qué factores salariales se tienen en cuenta para liquidar la prima?
Los factores salariales que se incluyen a la hora de liquidar la prima varían dependiendo de si el trabajador es empleado público o privado.
En el caso de los empleados públicos, la prima se liquida teniendo en cuenta diferentes factores salariales, los cuales varían según la rama del poder público a la que pertenezca. Algunos de los factores que más suelen incluirse son:
- La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de liquidar la prima.
- El auxilio de transporte, si lo recibe
- El subsidio de alimentación, si lo recibe
- La bonificación por servicios prestados, si lo recibe
- Gastos de representación, si lo recibe
- Prima de antigüedad, si lo recibe
Para los empleados privados, la prima se liquida teniendo en cuenta la asignación básica mensual, más el auxilio de transporte, si el trabajador lo recibe. Como lo explica el Ministerio de Justicia, si bien no es un factor constituyente del salario, este auxilio forma parte de la base de las prestaciones sociales.
¿Las horas extras se tienen en cuenta para liquidar la prima?
En el caso de los empleados públicos, Función Pública explica que las horas extras no se incluyen en la liquidación de la prima de servicios.
El Concepto 340151 de 2021 señala que la normativa colombiana indica que, para liquidar vacaciones, prima de vacaciones, prima de Navidad, prima de servicios y bonificación por servicios prestados, no se incluye como factor salarial lo correspondiente a horas extras. Esto también incluye los dominicales y los festivos.
¿Cómo se liquida para empleados privados?
Como lo explica Carlos Efraín Roncancio Castillo, abogado laboralista, las horas extras deben incluirse en la base de liquidación de las prestaciones sociales para los trabajadores privados, según lo indica el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
En este artículo se indica que el salario está constituido no solo por la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también por el dinero que recibe por primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
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Ahora bien, según indica el abogado laborista, estas horas extras y recargos nocturnos, dominicales o festivos, deben ser habituales o recurrentes en la jornada laboral del trabajador para ser consideradas como tal.
Asimismo, Roncancio indica que la prima de servicio, la cual deberá pagarse en junio, corresponde a 15 días de salario por semestre elaborado.
¿Cómo se calcula la prima de mitad de año?
Como lo explica Buk, un software de recursos humanos, la prima se calcula básicamente con la siguiente fórmula:
- (Salario base x por los días trabajados) / 360.
Si el empleado tiene un salario base de $2′000.000 COP y trabajó los 180 días del primer semestre, deberá multiplicar ambos valores y dividir el resultado en 360. En este caso, su prima deberá ser de $1′000.000 COP.
Ahora bien, si el empleado no trabajó todo el semestre, sino solo un periodo, deberá hacer un cálculo diferente.
Por ejemplo, si el empleado inició el 3 de marzo, su prima deberá calcularse con los días trabajados desde esa fecha. Para ello, deberá multiplicar su salario base de $2.000.000 COP por 119 días que hay desde su fecha de inicio hasta el 30 de junio que finaliza el semestre. El resultado lo divide en 360 y esto da como resultado $661.111, el cual sería el valor de su prima.
Para calcular sus días trabajados, puede guiarse de la siguiente contadora de fechas: Calculadora de Fechas