Tendencias

Estos son los únicos casos en los que le pueden suspender el contrato laboral

El Código Sustantivo del Trabajo es claro con las excusas válidas para poder suspender un contrato. Téngalo en cuenta.

Imágenes de referencia sobre suspender el contrato laboral // Getty Images - collage creado por Caracol Radio

Imágenes de referencia sobre suspender el contrato laboral // Getty Images - collage creado por Caracol Radio

Siempre que las personas se enfrentan a un contrato laboral deberían prestar atención a todo un conjunto de normas, mandatos, contenidos y reglas imperativas y de orden público que rigen las relaciones laborales, según expertos. Incluso, saber los motivos que pueden llevar a que se suspenda.

La suspensión del contrato laboral en Colombia está contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), específicamente en el Artículo 51, como una medida temporal que permite interrumpir las obligaciones tanto del trabajador como del empleador en determinadas circunstancias.

Durante la pandemia de Covid-19 fueron muchos los trabajadores que se enfrentaron a esto, por lo que algunos casos de emergencia pueden ocasionar la suspensión del contrato o también una falta disciplinaria dentro de la empresa.

Mire también:

Esta suspensión se considera legal porque permite empleado y empleador manejar situaciones adversas sin romper definitivamente el vínculo laboral, protegiendo los intereses y garantizando la continuidad del empleo una vez superada la causa de la suspensión.

Según el artículo 51 de Código Sustantivo del Trabajo, el contrato laboral se puede suspender en los siguientes casos:

  • 1. “Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
  • 2. Por la muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
  • 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto, el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
  • 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
  • 5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso, el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta después de terminación del servicio. Dentro de ese término, el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como este gestione su reincorporación.
  • 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
  • 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley”.

Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo se aclara que la suspensión del contrato no debe utilizarse como un mecanismo para evadir el pago de obligaciones laborales o para despedir injustificadamente a los trabajadores.

¿Cómo es la reanudación del trabajo luego de la suspensión?

El artículo 52 señala que desaparecidas las causas de la suspensión temporal del trabajo, el empleador debe avisar a los trabajadores, en los casos de que tratan los tres primeros ordinales del artículo anterior, la fecha de la reanudación del trabajo, mediante notificación personal o avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres días siguientes a la notificación o aviso.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad