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Tipos de contrato que no recibirían prima en diciembre: ¿por qué?

En un mes, muchos trabajadores recibirán en sus cuentas bancarias la última prima del año, sin embargo, no todos tiene la posibilidad de acceder a este beneficio, conozca quiénes y cuál es la razón.

Hombre escribiendo en su computadora y una mano sosteniendo billetes (Getty Images)

Hombre escribiendo en su computadora y una mano sosteniendo billetes (Getty Images)

El Ministerio de Justicia explica que la prima de servicios es la retribución que debe hacer el empleador a su empleador por los beneficios económicos y sociales a los que tiene derecho. Este dinero es entregado en dos momentos del año, en junio y en diciembre.

Debido a que en un poco más de un mes varios colombianos recibirán este pago en sus cuentas bancarias, a continuación, le contaremos todo lo que debe saber sobre este giro y cuáles trabajadores no se ven beneficiados de este pago.

¿Qué es la prima y por qué es una obligación pagarla?

Según el artículo 305 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es una prestación social fija que corresponde a 30 días de salario por un año. Este dinero es entregado en dos cuotas que se deben dividir en:

  • La mitad del pago se dará antes del 30 de junio
  • La segunda, a más tardar, debe entregarse durante los primeros 20 días de diciembre.

El artículo destaca que estas prestaciones también deben entregarse a los trabajadores del servicio doméstico, a choferes de servicio, familia, a trabajadores por días y trabajadores de fincas. Si el trabajador no hace ese pago, se verá sancionado con una multa de hasta 100 salarios mínimos.

Trabajadores sin derecho a prima

El portal líder en producción de información contable y tributaria, Actualícese, explica que hay algunos casos en que los empleadores no tienen la obligación de pagar prima. Esto está relacionado con el tipo de contrato que se firmó.

Según el portal, estos son los casos en donde no se tendría derecho a prima de Navidad:

A. Trabajadores que tengan contratos por prestación de servicios

B. Los empleados que están vinculados mediante contrato de aprendizaje

C. Las personas que reciben un salario integral, es decir, el salario en el que se incluye el pago básico, más las prestaciones sociales (prima, cesantías e interesas a las cesantías). En este caso, la prima se encuentra incorporada en el 30% del factor prestacional.

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Una duda de los trabajadores que firmaron sus contratos en este segundo semestre es si también serán beneficiarios de esta prestación social. Para ello, el portal Actualícese habló con Natalia Jaimes Lúquez, abogada especialista en derecho laboral.

Según explicó Jaimes al portal, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo explica al finalizar que la prima debe ser cancelada proporcionalmente con el tiempo del servicio cumplido. Esto quiere decir que, si una persona entró a trabajar en octubre, el empleador deberá pagarle la prima correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

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