Economía

Si lo despiden o renuncia antes de diciembre: ¿recibiría prima? Le explicamos

Se acerca la fecha del pago de la prima, pero qué pasa si hay una desvinculación laboral antes de la fecha de pago, se lo contamos

Hombre saliendo de su trabajo, con una caja con sus cosas, pensativo / Dinero colombiano (Getty Images)

Hombre saliendo de su trabajo, con una caja con sus cosas, pensativo / Dinero colombiano (Getty Images)

En poco más de un mes, el 20 de diciembre, será la fecha máxima en la que los empleadores tendrán plazo de pagar las primas. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CTS), esta es una prestación social obligatoria, que se reconoce en dos pagos, el primero en junio, máximo el 30 de junio, y el segundo en diciembre.

Pero, ¿qué sucede con su prima cuando es desvinculado de su trabajo o decide renunciar antes de este pago? A continuación, explicamos qué dice la ley sobre las obligaciones de esta prestación social.

¿Qué trabajadores tienen derecho a prima?

El CTS señala que esta prestación económica se debe entregar a trabajadores del servicio doméstico, a choferes de servicios familiares, a trabajadores por días o trabajadores de fincas y, en general, a todos los trabajadores dependientes o que tengan un contrato. Sin embargo, hay unas excepciones.

De acuerdo con el consultorio jurídico de la Universidad Libre, entre los trabajadores que no reciben prima están los que están vinculados a través de un contrato por prestación de servicios. La razón de ellos es que se trata de un contrato administrativo y comercial que no generan ni relación laboral ni prestaciones sociales.

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Asimismo, se señala que los contratos de aprendizaje y las personas que reciben un salario integral tampoco reciben prima. En este segundo caso, las prestaciones sociales se entregan completas en cada mensualidad o salario individual.

¿La prima se liquida?

Si usted hace parte de las personas que reciben prima, pero terminó su contrato antes de la fecha de pago, igualmente tiene derecho a recibirla. En este caso, el valor se entregaría junto a la liquidación.

De acuerdo con lo dictado por el CTS, todo empleador tiene derecho a su liquidación después de una terminación del contrato, ya sea por justa causa, sin justa causa o por decisión unilateral. Esta liquidación comprende el pago de los salarios debidos durante el tiempo de trabajo, las indemnizaciones a que haya lugar y las prestaciones sociales, como la prima.

En caso de que usted no cumpla el semestre laborado, es decir, haya estado en menos de seis meses, no se le puede negar la prima. Según la ley 1788 de 2016, el pago en esta oportunidad deberá ser proporcional al tiempo en el que alcanzó a trabajar.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el cálculo que se debe hacer para liquidar la prima de servicios es:

Salario con auxilios de transporte x días a liquidar (es decir, el tiempo alcanzado a trabajar) / 360

¿Qué pasa si no le quieren pagar la prima?

Debido a que la liquidación es una responsabilidad de los empleadores, si este no cumple con la obligación completa cuando se termina el contrato, puede llegar a recibir sanciones.

Frente a esto, el CTS explica en el artículo 65 que si el empleador no paga a su trabajador los salarios y las prestaciones debidas a tiempo, se le debe pagar al asalariado una indemnización que, en su suma, será igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses.

El empleador tiene un plazo de 60 días siguientes a la terminación del contrato para realizar este pago y dejar por escrito que se hizo este pago. Aquí le contamos cómo calcular la liquidación de 6 a 12 meses según su salario.

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