Economía

¿Cuándo pagan la prima de diciembre? Este sería el plazo máximo

El beneficio no aplica para trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios.

El exvicepresidente propuso eliminar las primas legales de junio y diciembre y suspender el pago de cesantías en su columna de opinión.. Foto: Getty Images

El exvicepresidente propuso eliminar las primas legales de junio y diciembre y suspender el pago de cesantías en su columna de opinión.. Foto: Getty Images(Thot)

Para los colombianos, el último mes del año no solo es esperado por las festividades, vacaciones y festivos, sino también por llegada de la prima de servicios, un reconocimiento que se les da a los trabajadores por el tiempo laborado; estos deben pagarse en junio y diciembre.

Durante diciembre, las personas que tengan un contrato laboral tendrán el derecho de recibir la prima navideña. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores deberán realizar el pago correspondiente a la mitad del salario devengado por el trabajador.

Plazo máximo para pagar la prima navideña

De acuerdo con el artículo 306 del Código, para el caso de la segunda prima del año, los empleadores deberán pagar la prima hasta el 20 de diciembre, es decir que, el pago debería reflejarse en alguna de las dos quincenas del último mes.

De no recibir el pago dentro del tiempo estipulado, usted podrá acercarse al Ministerio de Trabajo o contactarse a través del canal telefónico (018000513100). Las empresas que incumplan con esta normatividad podrán recibir una multa.

¿Quiénes no reciben el beneficio?

Es importante mencionar que este beneficio aplica para los trabajadores que cuenten con un contrato formal. También tienen derecho a la primera quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros.

No aplica:

  • La prima de servicios no aplica para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
  • Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
  • Tampoco aplica para aquellos trabajadores que devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.
  • Cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado, compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios.

¿Cuánto recibirá?

Para calcular el valor de la prima que recibirá en diciembre, usted debe tener en cuenta el salario base y el tiempo laborado. Ahora, multiplique el salario por los días laborados y este resultado debe dividirlo en 360, que representa el promedio de los días labrados. 

En el caso de los trabajadores que no prestaron sus servicio durante todo el año, es decir, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tendrán derecho al pago de la prima en proporción al tiempo laborado, la cual se liquidará con base en el último salario devengado.

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