Indemnización por despido en Reforma Laboral: ¿Cómo quedará? Este sería el aumento
Si se aprueba la reforma que propone el gobierno de Gustavo Petro habría cambios. Conozca cuáles
En la Cámara de Representantes del Congreso de la República avanza la discusión del nuevo texto de la reforma laboral, que contiene 92 artículos y busca, según el gobierno, la estabilidad laboral de los trabajadores y que además plantea empleos verdes y fuero sindical.
En este nuevo texto se mantiene el punto que ha causado más reclamos, especialmente en el sector empresarial, como es el trabajo diurno que queda definido entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
Cabe mencionar que esta es la segunda versión del documento, pues la primera se había hundido en el anterior período legislativo sin siquiera ser debatida, porque la mayoría de veces no hubo el cuórum necesario. Esta vez la ministra Ramírez y su equipo de trabajo sostuvieron reuniones con algunos empresarios y gremios para hacerle ajustes al documento.
De ser aprobada, la reforma propone un cambio importante para los trabajadores, que tiene que ver con la indemnización por despido injustificado. Por ejemplo, hoy en día una persona que recibe cerca de $2 millones mensuales y lleva trabajando con una empresa 11 años, tendría una indemnización por $15 millones de pesos. Sin embargo, la reforma plantea un aumento en ese pago.
Un informe presentado recientemente por la Asociación Colombiana de Empresa de Servicios Temporales indica que, con el ejemplo anterior y “aplicando la norma propuesta en la reforma laboral el valor de la indemnización sería de $42,3 millones”.
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La agremiación advierte que el valor de las indemnizaciones por despedir a un empleado sin justa causa incrementarán a tal punto que las empresas deberán cancelar un 180% adicional a quienes ganen menos de 10 salarios mínimos legales vigentes.
Cambio en la norma
El proyecto estipula que en los contratos a término indefinido, la indemnización deberá ser por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el contrato o el de la prórroga.
“En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco (45) días de salario” se exclama en el documento realizado por el Gobierno Nacional.
Así sería la indemnización por despido si se aprueba la reforma laboral:
- Se pagarán 35 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año
- Por más de un año de servicio continuo y menos de cinco se le pagarán como indemnización por despido injustificado 15 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos
- Entre cinco y menos de 10 años se pagarán 30 días adicionales de salario sobre los 35 básicos del literal
- Por un trabajador de 10 o más años de servicio se pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 35 días básicos
Si la ley es aprobada, también se estipula que en caso de que el empleador no cumpla con estos pagos a los que estaría obligado por ley, será sancionado y deberá para al operario una suma igual al último de salario diario por cada día de retardo.
Miguel Pérez García, presidente de Acoset, aseguró que, “estamos totalmente de acuerdo y en la misma línea, pero también se debe apoyar a los empresarios en la reforma laboral para que puedan seguir garantizando y generando empleos formales y oportunidades para todos los colombianos, poblaciones desatendidas y todos los que deseen dignificar su trabajo”.
Cambios en el contrato a término fijo
Otro cambio que se plantea en el proyecto que ya cursa en la Cámara de Representantes buscaría establecer regulaciones sobre los contratos a término fijo, pues la intención sería evitar la informalidad y buscar la contratación de manera indefinida.
El texto plantea que, los contratos de trabajo a término fijo podrán celebrarse por un término superior a un mes y hasta por un término máximo de 3 años. “El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca”
Así mismo, el proyecto establece que los contratos a término fijo podrán tener prórrogas, solamente teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Prórroga pactada
Los contratos a término fijo inferiores a un año podrán prorrogarse, de acuerdo con la reforma presentada ante el Congreso. Esto deberá realizarse a través de un acuerdo escrito y el número de veces que se considere conveniente. Sin embargo, después de la tercera prórroga, este contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año.
“En ningún caso podrá superarse el término máximo de tres años previsto en este artículo”, dice el proyecto de reforma laboral.
Prórroga automática
El proyecto establece que si cualquiera de las dos partes no se pronuncia con una antelación de un mes sobre el vencimiento del plazo pactado o la prórroga del contrato, este se renovará automáticamente por un tiempo igual al inicialmente pactado.
Sin embargo, este último no puede superar el límite máximo de 3 años. Según lo pactado, esta regla aplicará a los contratos pactados por un término inferior a un año, pero la prórroga automática será por un período de un año.