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¿Ya no se podrán impugnar las fotomultas en Bogotá? Esto se sabe de los comparendos

Un fallo de la corte constitucional ratificó su validez y además responsabiliza a los propietarios de los carros ante una infracción.

Foto multas

Foto multas(Foto archivo s.yimg.com)

Bogotá

Desde la Secretaría de Movilidad indicaron que, una sentencia de la Corte Constitucional permite ahora hacer responsables de las infracciones de un vehículo a sus propietarios y no al conductor.

Según la sentencia C-321 de 2022, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para ‘velar’ porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conduzca que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de cometer una infracción, verificar que este cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir que circule por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas.

La Corte Constitucional determinó qué:

  1. Es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito porque promueven la seguridad vial y la protección de los usuarios.
  2. La responsabilidad del propietario deberá establecerse al interior de un proceso administrativo contravencional de tránsito, con las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso.
  3. El propietario podrá presentar pruebas para demostrar que pese a haber obrado con diligencia, el vehículo fue sustraído de su cuidado por la fuerza, mediante fraude o la comisión de un ilícito.

¿Que otras infracciones pueden hacerse por foto multa?

La Corte Constitucional, estableció como conductas sancionatorias para el propietario no adquirir el SOAT y no realizar la revisión técnico mecánica en los plazos establecidos por la ley, e igualmente el alto tribunal señaló los parámetros para demostrar la ausencia de culpabilidad ante la imposición de comparendos, precisando que, no basta para eximirse de responsabilidad, una simple declaración sobre la presunta diligencia para obtener el SOAT o realizar la revisión técnica mecánica sino que, debe soportarse en pruebas aportadas y decretadas en la audiencia pública.

La Corte estableció que es constitucional la sanción al propietario que no vele porque el vehículo de su propiedad circule conforme a las normas básicas de tránsito.

¿Las fotodetecciones son legales y se deben pagar?

En Colombia las fotodetecciones siempre han sido legales. En la sentencia C-321 de 2022, la Corte reiteró que el sistema es constitucional, por lo tanto, el Sistema de Fotodetección puede seguir operando.

Cuando se impone un comparendo por la comisión de una infracción detectada a través de ayudas tecnológicas, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal de comparecer ante la autoridad de tránsito, durante el cual podrá aceptar o rechazar la presunta comisión de la infracción.

En el caso de que el citado no se presente ante la autoridad, deberá asumir que la multa incrementará y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada.

¿Cuáles son las infracciones más comunes detectadas por las cámaras?

  • Exceso de velocidad (C29)
  • No realizar la revisión técnico – mecánica (C35)
  • No respetar el paso de peatones (C32)
  • Conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02)
  • Conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14)

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