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Fotomultas

¿En qué casos se puede impugnar una fotomulta en Colombia?

Las fotomultas son mecanismos de sanción empleados por la Policía de Tránsito para los casos en los que se presenten infracciones de conducción

Impugnar fotomultas en Colombia

Impugnar fotomultas en Colombia / Getty Images

En Colombia según el Ministerio de Transporte, se pueden utilizar dispositivos fijos: instalados en postes, puentes, entre otros; o dispositivos móviles: los cuales no están permanentes sobre la vía. Las autoridades estarán en la facultad de adelantar un comparendo si encuentran las razones para hacerlo.

Una vez la se confirme la infracción los entes a cargo tendrán que notificar vía correo electrónico al usuario que la cometió para que se realice el pago correspondiente a la multa establecida.

El ciudadano tendrá 11 días hábiles para presentarse ante las autoridades para presentar las consideraciones y la defensa en caso de que no esté de acuerdo con el comparendo impuesto.

La Superintendencia de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, permite que el usuario solicite una audiencia virtual, allí podrá pedir las pruebas de la infracción, así como también solicitar la impugnación.

En caso de que la persona no se presente a esta audiencia las autoridades de Tránsito darán continuidad a la multa en los siguientes 30 días hábiles.

En Colombia existen, según el portal informativo Jurisdata, cuatro formas para impugnar una fotomulta:

1. Cuando la infracción fue notificada fuera de los plazos establecidos, es decir 13 días hábiles.

2. Cuando no se identifica plenamente a la persona que cometió la infracción. Las autoridades solo podrán multar a la persona que conducía en el momento de los hechos, sin importar que sea o no el dueño del vehículo.

3. Por caducidad, es decir, cuando el fallo que sanciona la fotomulta la hicieron un año después de la infracción.

4. Por prescripción, está alude a cuando el proceso de cobro no fue iniciado dentro de los tiempos establecidos.

Los ciudadanos pueden consultar si han formulado una sanción a su nombre en el SIMIT, sin embargo, registrar en esta base de datos no constituye como notificación. Como se mencionó anteriormente, la notificación debe realizarse por las autoridades competentes y debe enviarse al correo del usuario.

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