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Expiden circular con sugerencias a organismos de tránsito por el no porte del SOAT

En el documento se llama la atención a cumplir con la obligación jurídica de verificar la inexistencia de una causal de exoneración de responsabilidad al momento de imponer la respectiva sanción

Aún no se hay fecha para el descuento del 50% en la tarifa del Soat.

Aún no se hay fecha para el descuento del 50% en la tarifa del Soat. / Anadolu Agency

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El Ministerio de Transporte expidió una circular con las sugerencias a los organismos de tránsito sobre las infracciones por el no porte del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, con el objetivo de atender los reclamos de los usuarios que no han podido pagarlo.

De esta manera, el documento plantea que los organismos de tránsito, que ante la imposición de una orden de comparendo por el no porte del SOAT vigente, deben valorar las pruebas presentadas por los presuntos infractores, para validar si efectivamente, hubo imposibilidad de obtener la póliza por causa de terceros.

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El documento explica, que lo anterior tiene en cuenta la causal de exoneración de responsabilidad determinada en jurisprudencia, es decir, que el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que circunstancia que genera un daño es extraña y completamente ajena, imprevisible a que debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona.

El Ministerio de Transporte explicó que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que, para transitar por el territorio nacional, todo vehículo debe “estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra daños corporales que se causen a las personas en acciones de tránsito”.

Por esa razón, con la circular que expidió la cartera de transporte, se está exonerando la obligación de circular amparado en un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, ni se está instruyendo a los cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito de realizar las correspondientes verificaciones u órdenes de comparendos ante el incumplimiento de las normas de tránsito, insistiendo en la obligación de cumplir con la obligación jurídica de verificar la inexistencia de una causal de exoneración de responsabilidad al momento de imponer la respectiva sanción.

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