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Día sin carro y moto en Cali 2022: Excepciones, horario y todo lo que debe saber

De acuerdo al decreto 0625 de 2022, habrá una segunda jornada del ‘día sin carro y sin moto’, que tendrá lugar el próximo martes 22 de noviembre

Crisis de movilidad

Crisis de movilidad (Colprensa)

De acuerdo con información de la Alcaldía de Cali, esta ciudad tendrá una segunda jornada del ‘día sin carro y moto’, la cual se llevará a cabo el próximo martes 22 de noviembre de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.

Según William Vallejo, secretario de Movilidad Distrital, el objetivo de dicha jornada es concientizar a la ciudadanía con relación a la movilidad sostenible. Así las cosas, otro de los propósitos es usar medios de transporte masivos y bicicleta para brindar un respiro al medio ambiente.

“Dentro de las excepciones se encuentran la garantía de los servicios básicos que requiere la ciudad. Por ejemplo, la atención de emergencia de riesgos, la Fuerza pública, la Administración Distrital en sus esquemas operativos de servicios públicos y recolección de basuras; igualmente el abastecimiento de alimentos y de bienes de consumo, entre otras, detalladas en el decreto”, sustentó el Secretario.

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Excepciones para la jornada de ‘Dia sin carro

Dentro de las excepciones se encuentran los servicios básicos de atención como emergencias, la Fuerza Pública, Administración Distrital de servicios públicos y la recolección de basuras. Por otra parte, se espera que en Clai dejen de circular cerca de 700.000 vehículos y dejen de ingresar 250.000 vehículos

Sin embargo, para evitar cualquier inconveniente, tenga en cuenta este listado con otras excepciones:

  1. Vehículos que hacen parte de la caravana presidencial o el asociado a la Gobernación del Valle, la Alcaldía de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
  2. Vehículos que estén adscritos al Ministerio de Defensa, la Fuerza Pública y otras entidades como Migración Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario.
  3. Vehículos de propiedad de cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja.
  4. Vehículos tipo ambulancia con identificación no removible que estén habilitados por la Secretaría de Salud Pública Distrital.
  5. Vehículos en los que se desplace personal médico asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
  6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios.
  7. Vehículos y motos destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, entre otros servicios públicos.
  8. Vehículo que transporten o sean conducidos por persona en situación de discapacidad.
  9. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, que hagan parte de los medios de comunicación

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