Orden Público

Día sin carro y moto en Cali: Horario, excepciones y lo que debe saber

La Secretaría de Movilidad de Cali anunció que el próximo 22 de septiembre se llevará a cabo la jornada del día sin carro y moto en la ciudad

Día sin carro y moto en Cali: horario, excepciones y lo que debe saber

Día sin carro y moto en Cali: horario, excepciones y lo que debe saber / Colprensa

El día mundial del carro se celebra cada año en 1810 ciudades alrededor del mundo y Santiago de Cali se suma a esta iniciativa. Según la Secretaría de Movilidad del Distrito, Cali registra cerca de 760 mil vehículos, de los cuales 430 mil son carro, camioneta y camperos de cuatro ruedas y más de 230 mil son motos.

Se estima que por el flujo entre municipios aledaños a la ciudad, diariamente circulan cerca del millón de vehículos en Cali. Sin embargo, en el marco del Día sin carro y moto la mayoría de estos no podrán circular el 22 de septiembre y el 22 de noviembre del 2022.

Horarios día sin carro

La jornada que busca sumar a una movilidad más sostenible comenzará a partir de las 7:00 a.m. e irá hasta las 7:00 p.m.

Según la Secretaria de Movilidad de Cali, Durante la jornada, se tendrá un incremento del 10% en la capacidad transportadora del MIO para el pico de la mañana y de un 11% en el periodo pico de la tarde. A su vez y para el periodo denominado Valle, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., la oferta del sistema presentará un incremento de su capacidad del 30%. Los agentes de tránsito estarán en las vías brindando acompañamiento a la jornada.

Opciones de Movilidad

La Alcaldía de Cali, señaló que "el día sin carro y moto busca incentivar el uso de medios de transporte alternativos, como herramienta para fortalecer la calidad de vida de la ciudadanía, en procura del cuidado del medio ambiente y la promoción de estilos de vida más saludables a través de la movilidad activa".

Frente a las alternativas que dispondrá el distrito para esta jornada, el secretario de Movilidad, William Vallejo, aseguró que: "La restricción es única y exclusivamente para vehículos particulares. Los automotores de servicio público, en cualquiera de sus modalidades, taxi, camperos, transporte especial y colectivo, podrán circular y prestar su servicio. Necesitamos que la flota del servicio público esté a disposición de la ciudadanía y fortalezca su presencia en la ciudad. Las empresas podrán transportar a sus empleados y los niños podrán usar su transporte escolar".

Excepciones

La Secretaría de Movilidad anunció que dispondrá de la presencia de 400 agentes de tránsito que brinden información sobre la jornada y además vigilen que los vehículos en circulación pertenezcan a las excepciones establecidas.

Los vehículos que contarán con excepciones son:

1. Caravana presidencial, funcionarios del alto nivel ejecutivo nacional, Gobernador del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali y los embajadores y cónsules.

2. Vehículos operativos de los organismos de seguridad del Estado.

3. Vehículos para la atención de emergencias y del Dagma.

4. Vehículos tipo ambulancia y de atención médica personalizada, con identificación permanente no removible.

5. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios.

6. Vehículos y motocicletas de tipo operativo, destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales.

7. Vehículos destinados al sistema de control, vigilancia y apoyo a Ia Secretaría de Movilidad; comisarías móviles de familia; al mantenimiento de vías públicas y a Ia construcción de obras civiles públicas de la Secretaría de Infraestructura; y a funciones misionales de la Secretaría de Salud Pública.

8. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, con permiso de excepción a la medida de pico y placa.

9. Unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible

10. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado, mediante DIPRO o la UNP.

11. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal, el Procurador Provincial, el Procurador Regional, el Contralor Municipal, el Contralor Seccional del Valle, el Registrador de Instrumentos Públicos y el Defensor Regional del Pueblo.

12. Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación y designados al transporte de jueces y magistrados durante la jornada.

13. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico, según su licencia de tránsito.

14. Vehículos operativos de la DIAN.

15. Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente acondicionados y con autorización para transportar este tipo de mercancías. El conductor deberá portar el carné de manipulación y el carné de la empresa en un lugar visible.

16. Vehículos y motocicletas de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y sólo durante la prestación del servicio.

17. Vehículos destinados al transportarte de valores, debidamente identificados y acondicionados.

18. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

19. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería y a establecimientos de comercio que ofrecen servicio a domicilio, debidamente identificadas con logos y/o distintivos, pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados.

20. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

Sanciones

Las personas que incumplan con esta medida deberán pagar una multa de hasta 15 salarios mínimos legales vigentes. Además de que los vehículos particulares que no estén incluidos en las excepciones y que circulen este día en la ciudad, serán inmovilizados y los propietarios deberán hacerse cargo de todos los gastos que se incluyan en la sanción.

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