Justicia

Corte: Dueños de vehículos sin SOAT sí pueden ser sancionados

El alto tribunal avaló la ley que también los sanciona por no tener la revisión técnico mecánica.

Imagen de referencia. Cortesía: Juan Páez, Colprensa.

Imagen de referencia. Cortesía: Juan Páez, Colprensa.

La Corte Constitucional dio luz verde al artículo 10 de la ley 2161 de 2021 que permite sancionar a los propietarios de los vehículos que no tengan Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico mecánica al día.

Pero, además, aclaró que el dueño puede ser sancionado conforme al Código Nacional de Tránsito cuando su vehículo infrinja las siguientes normas de tránsito: circular por lugares y en horarios permitidos, no exceder los límites de velocidad y respetar la luz roja del semáforo.

El alto tribunal enfatizó que el propietario “podrá ser sancionado cuando, al interior del procedimiento administrativo, resulte probado que, de manera culposa, incurrió en las citadas infracciones de tránsito”.

La Corte recordó que la propiedad tiene una función social y ecológica, “de la cual se desprenden unos deberes de diligencia y vigilancia respecto del bien sobre el cual esta recae”.

Por lo anterior, la Corte declaró exequible la norma y negó una demanda que pedía tumbarla porque consideraba que desconocía el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en los procesos sancionatorios del Estado.

El demandante no estaba de acuerdo con que los dueños fueran sancionados por las infracciones de tránsito del vehículo de su propiedad, aunque no estuviere probado que éste fue quien cometió la infracción, sino un tercero.

Por otro lado, la Corte destacó que la ley 2161 permite que los propietarios velen porque sus vehículos circulen cumpliendo con las normas de tránsito para así disminuir la accidentalidad en las vías, garantizar que las víctimas de los accidentes de tránsito estén cubiertas con el SOAT y disminuyan las pólizas siniestradas.

Más propietarios pueden buscar beneficiarse de la reducción en la tarifa del seguro establecida en la misma Ley y, por tanto, más propietarios se verán inclinados a renovarlo oportunamente, e, incluso, adquirirlo por primera vez”, señaló la Corte.

Además, indica que el propósito de la ley aprobada en el Congreso es que incentive a los propietarios y conductores a contribuir con la seguridad vial del país mediante la implementación de prácticas y actitudes responsables durante la circulación en las vías.

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