Justicia

Masacre de El Tandil no será investigada por la Justicia Penal Militar

Dos oficiales del Ejército y Policía habrían participado en el asesinato de siete campesinos en Nariño.

Imagen de referencia. Cortesía: Álvaro Tavera, Colprensa.

Imagen de referencia. Cortesía: Álvaro Tavera, Colprensa.

La Corte Constitucional determinó que la masacre en la que fueron asesinados siete campesinos en la vereda El Tandil, del municipio de Llorente, Nariño, será investigada por la justicia ordinaria y no por la Penal Militar y Policial.

Los hechos ocurrieron el 5 de octubre de 2017 cuando la comunidad protestaba en contra de la erradicación forzada de cultivos ilícitos adelanta por la Fuerza Pública, por considerarla contraria a los compromisos adquiridos en el proceso de paz con las extintas FARC en materia de sustitución voluntaria.

Al parecer, en hechos confusos, ante la oposición de los manifestantes que reclaman y agreden a la fuerza pública, algunos uniformados disparan indiscriminadamente sus armas de fuego resultando muertas siete personas y lesionadas al menos veinte, entre cultivadores de coca y dueños de fincas.

En su momento, la Fiscalía General acusó al mayor del Ejército Nacional Luis Fernando González Ramírez y al capitán de la Policía Nacional Javier Enrique Soto García. Se les señala de ser los presuntos responsables de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa.

El caso estaba siendo investigado por la Justicia Penal Militar y Policial, pero la Corte Constitucional determinó que el expediente pasará a la justicia ordinaria.

El alto tribunal explicó que según los relatos y narraciones recaudadas demuestran que no hay una explicación certera frente a la utilización de la fuerza por parte de los uniformados contra los manifestantes, es decir, si respondieron a un ataque o si dispararon sin justificación alguna.

Si bien los dos miembros de la fuerza pública se encontraban ejerciendo labores en virtud de una orden operativa dada por sus superiores, la masacre de siete personas y la lesión de al menos veinte “no permite adjudicar la competencia a la justicia castrense, considerando que se presentan dudas acerca de si la actuación de los uniformados tiene relación directa con el servicio”, dice el fallo.

Otras de las razones del tribunal es que en esta masacre se habrían cometido graves violaciones de derechos humanos. “Existen igualmente algunos elementos característicos que, en el marco de su contexto, permiten predicar la existencia de una grave violación, a saber: (i) la sistematicidad o generalidad en el caso de los crímenes de lesa humanidad; (ii) la intención de destruir a un grupo en lo referente al genocidio y (iii) el nexo con el conflicto armado, internacional o no, de los crímenes de guerra”.

La Representante Alta Comisionada de Naciones Unidas para Colombia, Juliette de Rivero, destacó la decisión de la Corte Constitucional en su cuenta de Twitter: “Valoramos la decisión de la Corte Constitucional en la determinación de la competencia y el establecimiento de estándares sobre los alcances y límites de la jurisdicción penal militar en caso de violaciones de derechos humanos”.

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