Justicia

¿En qué casos puede anular un traslado de fondo de pensión?

Según explicó el alto tribunal, solo aplica para los pensionados en el sistema público.

Imagen de referencia. Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.

Imagen de referencia. Cortesía: Sergio Acero, Colprensa.

La Corte Suprema de Justicia determinó que para los pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), el que administra Colpensiones, sí es posible anular su traslado de régimen pensional, cuando no recibieron la información adecuada para tomar esa decisión.

En cambio, para los pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no es posible, teniendo en cuenta que al estar disfrutando de una pensión de vejez ya tienen una situación jurídica consolidada que no se puede revertir.

La decisión la tomó la Sala de Casación Laboral del alto tribunal al evaluar el caso de una mujer pensionada por Colpensiones por cuenta de una tutela, pero pedía anular el traslado que había hecho en 1998 desde el régimen público a un fondo privado.

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La Sala explicó que cuando Colpensiones calculó el monto de su pensión señaló que, debido a ese traslado anterior al fondo privado, había perdido los beneficios del régimen de transición y calculó su mesada en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría accedido por la transición.

La Corte indicó que como la mujer estaba pensionada en el sistema público, sí era posible declarar la ineficacia de ese traslado.

Se comprobó que la pensionada no fue debidamente informada en 1998 cuando se cambió de fondo, por eso la Sala Laboral anuló su traslado. Esto implica que siempre estuvo afiliada al Régimen de Prima Media y en consecuencia nunca perdió los beneficios del régimen de transición.

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Por ello, la Corte reajustó su mesada para que fuera calculada con el 90% de su Ingreso Base de Liquidación. “Las consecuencias de la declaratoria de ineficacia no se agotan en la necesidad práctica de ordenar la devolución del monto de las cotizaciones, preservando su integridad; también respecto de los beneficiarios del régimen de transición implica la conservación de su titularidad bajo la ficción que nunca se trasladaron al RAIS”, señala la Sala de Casación Laboral.

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