Orden Público

Corte hace llamado a Gobierno y Congreso a regular el alquiler de vientres

Le dio plazo de seis meses al ejecutivo para que presente el proyecto de ley.

Imagen de referencia. Cortesía: Colprensa/Archivo

Imagen de referencia. Cortesía: Colprensa/Archivo

La ‘maternidad subrogada’ o ‘alquiler de vientre’, se trata cuando un embrión obtenido mediante la fertilización in vitro se implanta en el vientre de una mujer diferente a la ‘madre’ biológica, luego de mediar un contrato entre las partes.

Pues la Corte Constitucional ha dado un duro llamado al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para regular de una vez por todas esta forma de reproducción asistida. “Han sido varias las oportunidades en que esta Corte ha puesto de presente la imperiosa necesidad que existe de regular la maternidad subrogada”, dice el fallo.

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, indica que en el país hay un vacío normativo sobre la materia y se suma la ausencia de legislación en relación con aspectos que están íntimamente ligados con esta figura.

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Como, por ejemplo: la donación de óvulos, la congelación de embriones sobrantes, la filiación legal que resulta de la utilización de embriones después de la muerte de los padres, la inexistencia de limitaciones o protocolos para la implantación de óvulos fecundados en vientres distintos de las madres biológicas, lo que es conocido también como “maternidad subrogada” o “maternidad sustituta.

Asimismo, dice el fallo con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, lo relativo al registro de la identidad de los donantes de espermatozoides u óvulos, el número de descendientes de cada donante, la obligatoriedad en que estarían las entidades promotoras de salud de conseguir óvulos cuando quien solicita la fecundación in vitro no los produce y la posibilidad de comercio de óvulos.

Además, insistió en la necesidad de que el legislador regule los procedimientos «para la implantación de óvulos fecundados en vientres distintos de las madres biológicas, lo que es conocido también como “maternidad subrogada” o “maternidad sustituta”.

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“Esto, sobre todo, teniendo en cuenta que respecto de los contratos de maternidad subrogada debe existir «un alto grado de intervención estatal», por cuanto en este «existe una afectación directa sobre la dignidad humana”, indica la Corte en un fallo. Por eso, exhortó al Gobierno presentar un proyecto de ley sobre la materia, y al Congreso, tramitarlo.

El pronunciamiento se da luego de estudiar el caso de Mauricio, quien le solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento de la licencia de paternidad, por el mismo tiempo contemplado en las licencias de maternidad (18 semanas), para dedicarse al cuidado de su hija recién nacida mediante la figura de gestación subrogada. Se consideraba como “padre único y cabeza de familia”.

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