Voto en blanco: ¿Qué dice la constitución?
El domingo 19 de junio se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2022 en Colombia
Colombia
El próximo domingo, 19 de junio, se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales 2022 en Colombia. Los ciudadanos podrán votar entre los candidatos Gustavo Petro y Rodolfo Hernández.
Si desea cumplir con su derecho al voto pero no quiere votar por ninguno de los candidatos podrá votar en blanco.
El voto en blanco se ve reflejado en el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, donde se habla del voto en general. El artículo cuenta con dos parágrafos.
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A continuación el artículo 258 de la Constitución
"Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.
En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.
La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
* Modificado por Acto Legislativo 1/2003."
El voto en blanco también se ve reflejado en la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, declarando el voto en blanco como "una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos".
Además, dice que "el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular".