Justicia

Corte Constitucional

Corte: homosexuales y mujeres trans pueden donar sangre

El tribunal constitucional dijo que es discriminatorio excluirlos y enfatizó que el contagio de VIH no depende de la orientación sexual.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. (Cortesía: Mauricio Alvarado, Colprensa)

Una pareja de hombres interpuso una tutela porque se les negó la posibilidad de donar sangre en la Fundación Valle del Lili, en Cali, por ser considerados parte de una población de mayor riesgo de exposición al VIH.

Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, la Corte Constitucional estableció que estas personas han sufrido una relación con ciertas patologías como el VIH, a pesar de que su contagio no depende de relaciones homosexuales, sino de las prácticas riesgosas, como el sexo anal sin el uso preservativos.

Dijo que lo anterior representa una discriminación estructural. “Hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, indicó la Corte.

De hecho, la sentencia advierte que la exclusión de donantes de sangre por su orientación sexual o identidad de género tiene como consecuencia la recepción de menos unidades donadas en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, ha disminuido un 10% desde marzo de 2020.

Las conclusiones de esta sentencia se habían hecho diez años atrás cuando estudió una tutela similar y le ordenó al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para detener la discriminación de hombres homosexuales en la donación de sangre. “Sin embargo, se evidencia que las autoridades sanitarias no han cumplido la decisión”, señaló.

Por eso, el fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para modificar el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre, con el fin de eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual o identidad de género como factor de riesgo.

Lo mismo tendrá que hacer el Instituto Nacional de Salud (INS), en un plazo de dos meses, con el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia. Una vez se publique la nueva versión, las dos entidades tendrán dos meses para capacitar al personal de salud de los bancos de sangre sobre esta modificación.

Asimismo, ambas entidades tienen seis meses para desarrollar una campaña pedagógica dirigida al público para difundir la prohibición de discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre.

De igual manera, el INS debe eliminar la base de datos de las personas que fueron excluidas del proceso por su orientación sexual. Finalmente, la Fundación Valle del Lili, el Ministerio de Salud y el INS deberán publicar esta decisión en sus páginas web y en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter.

La magistrada Cristina Pardo salvó su voto porque estimó que el principio de precaución, frente al riesgo de contagio de una enfermedad seria, “indica que los criterios médicos, técnicos y científicos deben prevalecer, puesto que se trata de un importante asunto de salud pública”.

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