Justicia

Corte Suprema de Justicia

Empresas podrán despedir trabajadores que cumplan requisitos de pensión

La Corte Suprema de Justicia dice que es legal y no se trasgrede el principio de igualdad.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Camila Díaz, Colprensa.)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que si un trabajador no solicita su pensión extralegal o convencional después de cumplir los requisitos (edad de 57 años para mujeres y 62 para hombres y la cotización de 1.300 semanas), la empresa tiene 30 días para otorgársela sin necesidad de una solicitud previa de aquel.

Una vez notifique al trabajador sobre ese reconocimiento incluido en el pago de nómina correspondiente, es posible despedirlo de manera unilateral y sin indemnización.

Esto puede aplicarse tanto en el sector privado como el público, “y en el ámbito de las relaciones legales o reglamentarias opera frente a cualquier tipo de pensiones, incluso aquellas legales reconocidas bajo la aplicación del régimen de transición y las extralegales o convencionales”.

La Corte explicó que la normativa y su jurisprudencia dota de herramientas a las empresas que les permitan disponer libremente de las personas que ya tienen asegurado un ingreso pensional. De hecho, consideró que no trasgrede el principio de igualdad y no incurre en tratos discriminatorios.

El pronunciamiento se da luego de que la Corte no casara la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y negara la indemnización a una mujer por ser desvinculada de manera unilateral de la liquidada Instituto de Seguros Sociales en el año 2013.

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