Justicia

Corte Constitucional

Nueva EPS debe entregar insumos médicos a menor con discapacidad

La Corte Constitucional indicó que no se pueden imponer barreras administrativas en la prestación de salud.

Nueva EPS. Imagen de referencia.

Nueva EPS. Imagen de referencia. (Cortesía: Colprensa/Archivo)

La historia es de Darío, un joven de 17 años que nació con discapacidad cognitiva, motora y padece una incontinencia urinaria. Su mamá Fernanda no tiene trabajo y es cabeza de familia, por lo que no tiene plata para comprar pañales y pañitos húmedos para su hijo.

La EPS Medimás negó la entrega de esos insumos porque no hacían parte del Plan de Beneficios en Salud.

También porque el médico no realizó la petición en Mipres, una plataforma del Ministerio de Salud para reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación.

Cuando Medimás fue liquidada y los usuarios pasaron a Nueva EPS, ésta tampoco hizo la entrega por los mismos argumentos.

La Corte Constitucional dijo que no se pueden poner este tipo de barreras administrativas para garantizar una vida digna y la salud a los usuarios, y más si se trata de menores de edad.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte explicó que la EPS y el profesional de la salud tenían la obligación de superar las inconsistencias presentadas con la herramienta tecnológica.

“Particularmente, a la EPS le corresponde conformar la red de prestadores de servicios de salud, habilitarlos en la plataforma MIPRES y garantizar que sus médicos tengan cuenta activa en dicho aplicativo”, detalló el alto tribunal.

Dio 48 horas a Nueva EPS para que entregue los insumos al joven Darío y ordenó que un médico deberá ratificar su necesidad y valorar si el joven requiere los pañitos húmedos.

Lo anterior, porque el tribunal constitucional encontró que “la EPS Medimás y la Nueva EPS vulneraron el derecho a la salud del menor de edad. En efecto, constató que: (i) el niño es un sujeto de especial protección constitucional el cual padece de incontinencia urinaria no especificada; (ii) por tal razón, su médico tratante le prescribió 180 pañales mensuales. En todo caso, (iii) ni el profesional de la salud ni la EPS adelantaron las gestiones necesarias para solicitar esta tecnología a través del aplicativo MIPRES”.

Por último, compulsó copias del proceso a la Comisión de Disciplina Judicial para que determine una eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta), que tramitó el fallo de primera instancia.

Lo anterior, por remitir el expediente a la Corte Constitucional para su revisión un año y 10 meses después de proferida su decisión que falló a favor de la EPS.

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