Ordenan nuevo sistema para saber quiénes deben ser del régimen contributivo
Las personas que declaren renta y reflejen suficiente capacidad de pago, deben pertenecer a ese régimen.
El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional reglamentar un sistema para determinar quiénes, por su nivel de ingresos, deben hacer parte del régimen contributivo de salud y no el subsidiado, creado para garantizar el acceso a servicios de salud para las personas de más bajos ingresos.
De acuerdo al alto tribunal, con ese esquema de presunción de ingresos que debe poner en marcha el Ministerio de Salud, se debe identificar quiénes cuentan con la capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo, en el cual el afiliado tiene que hacer aportes mensuales.
La decisión obedece a una demanda que fue presentada por el ciudadano Carlos Mario Salgado. Para él, se estaba desconociendo la obligación que impone el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 para reglamentar el sistema ya señalado.
Según esa normativa, quienes declaren renta, cuenten con un certificado de ingresos que refleje una capacidad de pago suficiente y demás casos que señale la ley deben integrar el régimen contributivo.
El Ministerio de Salud respondió a la demanda indicando que ya existe una resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que sustituyó el sistema de presunción de ingresos por uno de costos.
Sin embargo, Salgado considera que este esquema no responde a las exigencias de la ley, “pues el concepto de costos es opuesto al de ingresos, mientras la legislación ordena reglamentar sistemas para la verificación de ambos conceptos”.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, por considerar que la exigencia fue sustituida por el ya señalado sistema de costos, pero Salgado apeló la decisión, que llegó al Consejo de Estado para su revisión.
La alta corte concedió las pretensiones y ordenó al Presidente y al Ministerio de Salud reglamentar el sistema de presunción de ingresos en un lapso de seis meses, contados desde la notificación de esta sentencia.
Indicó que el sistema de costos actualmente vigente, que reglamentó la UGPP, obedece a la necesidad de determinar el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes.
Sin embargo, aclaró que dicha reglamentación obedece a otras exigencias legislativas distintas a la que señala la demanda como incumplida, que obliga al Gobierno a establecer las reglas de un sistema de presunción de ingresos para las personas que, por su capacidad de pago, deben estar en el régimen contributivo de salud.