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Jurado de votación: excepciones y personas que están exoneradas

Desde el 9 de mayo se están enviando citaciones para las personas que están designadas como jurados de votación en las elecciones del 29 de mayo.

Jurados de votación Colombia 29 de mayo

Jurados de votación Colombia 29 de mayo / Colprensa

Este 29 de mayo se realizarán las Elecciones a Presidencia 2022, con jurados de votación nuevos que tendrán que ejercer su labor este día de votaciones en Colombia. La Registraduría ya eligió las personas designadas y empezó a enviar citaciones a los correos desde este 9 de mayo, por lo que debe estar atento. 

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Desde el 12 de mayo, adicionalmente, en la página de la Registraduría se consultar oficialmente quiénes son los jurados de votación para estas elecciones, en las que se escogerá al presidente de Colombia por los próximos cuatro años. 

Adicional a esto, la Registraduría hizo oficial una lista de excepciones y personas exoneradas en el tema de jurados de votación. Unos fueron escogidos y pueden hacer el trámite, mientras que otros ya estaban fuera de la lista. 

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Exoneraciones:

Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.

Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.

No ser residente del lugar donde fue designado.

Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.

Haberse inscrito y votar en otro municipio.

"La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación", dice la Registraduría

Excepciones: 

Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los servidores públicos que hacen parte de:

La Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

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