Justicia

Corte Constitucional

Corte negó otra vez el regreso de Ángela María Robledo al Congreso

El tribunal constitucional decidió mantener la decisión del Consejo de Estado que le quitó su curul.

Ángela María Robledo.

Ángela María Robledo.(Cortesía: Álvaro Tavera, Colprensa.)

Con una votación 7 a 2, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la solicitud de la defensa de Ángela María Robledo para que se anulara la sentencia de ese mismo tribunal que dejó en firme la decisión del Consejo de Estado.

En ese entonces, se determinó que Robledo incurrió en doble militancia, al renunciar al partido Alianza Verde para ser la fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro en las elecciones del 2018.

Por lo anterior, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de su elección como representante a la Cámara para el periodo 2018-2022. La exmilitante de la Colombia Humana intentó hasta la última instancia para recuperar su curul obtenida por el Estatuto de la Oposición, pero no fue posible.

Con la solicitud nulidad, el recurso que le quedaba, se pretendió “reabrir el debate respecto de asuntos que fueron tenidos en cuenta para tomar la decisión controvertida y, al mismo tiempo, exponer nuevos cargos que no fueron discutidos en la acción de tutela y en el proceso ordinario”, señaló la Corte.

De hecho, el alto tribunal dio un duro regaño. “Dicha situación desconoce el carácter estrictamente excepcional de este tipo de solicitudes e ignora que, bajo ninguna circunstancia, estas pueden ser convertidas en un recurso de instancia judicial”, indicó.

Sobre los argumentos que presentó la defensa que pretendían sustentar que la prohibición de la doble militancia no aplica para los grupos significativos de ciudadanos, la Corte advirtió que “no fueron expuestos dentro del proceso de nulidad electoral ni mucho menos dentro de la acción de tutela y sus instancias”.

De manera que, señaló el Tribunal Constitucional, al tratarse de nuevos planteamientos, los mismos fueron rechazados en la medida en que la petición de nulidad no es el escenario para reabrir el debate.

La Corte recordó que la sentencia SU-209 de 2021 dejó en claro que la discusión dentro del proceso de nulidad electoral se centró en si se había violado o no la prohibición de doble militancia al momento de la inscripción de la entonces congresista a las elecciones para aspirar a la vicepresidencia de la República.

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