Verdades y mentiras de la inscripción de cédula para comicios en Colombia
Todo lo que debe saber sobre la inscripción de cédulas para las elecciones del 2022 que finaliza el próximo 13 de enero.
Ante las reiteradas fallas que presenta la página de la Registraduría en el vínculo para la inscripción de cédulas, aumentan las dudas y preguntas de los colombianos que quieren participar en los próximos comicios electorales teniendo en cuenta que solo hasta el 13 de enero estará disponible la plataforma para realizar el registro.
Así las cosas, es importante conocer las mentiras y verdades de este proceso que deben realizar únicamente las personas que cambiaron su lugar de residencia, ya sea de barrio, de ciudad, departamento o de país, así como los que quien cambiar el sitio de votación y todos los ciudadanos que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su documento ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 23 años.
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Uno de los principales actos de dignidad y sentido de pertenencia para este 2022 es vincularse a los procesos electores del país a través del voto, por lo que la Registraduría habilitó tres alternativas:
1. Para poder cambiar el punto de votación o inscribir la cédula por primera vez, deberá acercarse a la sede de la Registraduría en su municipio, presentar el documento de identidad y mediante huella dactilar, realizar la inscripción de su cédula en el puesto de votación más cercano a su domicilio.
2. Para elegir el puesto de votación, debe ingresar a la página de la Registraduría, llenar el formulario, realizar el reconocimiento fácil y bajo declaración juramentada de información verídica escoger el sitio donde va a participar en la contienda electoral.
3. La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó la plataforma Infovotantes para que pueda inscribir su cédula sin necesidad de acercarse a una sede de la entidad.
Es importante resaltar que, en Colombia está completamente prohibido inscribir otro documento diferente a la cédula y votar en un sitio diferente al lugar de residencia, lo que puede ser considerado un delito tipificado en el Artículo 389 del Código Penal, que constituye causal de nulidad de la elección.
Así mismo, los extranjeros que viven en Colombia no podrán participar en las elecciones al Congreso porque solo están habilitados para votar en las elecciones locales y municipales, es decir, cuando se trate de Alcaldes, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales (JAC), según la Ley 1070 de 2006.