Corte falló a favor de hombre al que se le negó cambio de régimen pensional
Según el artículo 12 de la ley 100 la decisión garantiza en Colombia la libre escogencia a cualquier fondo de pensiones público o privado.
Un hombre de 51 años, quien hacía parte del Fondo Alternativo de Capitalización de Pensiones, y que pidió trasladarse al fondo público Colpensiones, le negaron esta posibilidad porque, supuestamente, al estar afiliado a ese fondo privado, había renunciado a la rentabilidad mínima de su pensión.
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Su caso no tuvo éxito en primera instancia en el Tribunal ni en la Superintendencia Financiera. Sin embargo, los demandantes, liderados por Adriana Escobar socia de CMS Rodríguez - Azuero lo pasaron para revisión de la Corte Suprema de Justicia, que determinó que al hombre sí se le estaba violando su derecho a la libre elección del régimen pensional.
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El alto tribunal recordó que, en Colombia, para solicitar el traslado de la pensión de un fondo privado al público se deben cumplir ciertos requisitos, como el límite de edad que es de 52 años para hombres y 47 años para mujeres.