ANI no tendrá que indemnizar a consorcio por vía Bogotá-Girardot
Sin embargo, el Consejo de Estado mantuvo la nulidad absoluta de ese contrato.
Todo empezó en 2004, cuando el consorcio vial del Sumpaz demandó al Instituto Nacional de Concesiones, en la actualidad Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), por las actuaciones discriminatorias y parcializadas en el proceso de adjudicación del diseño, construcción y operación de la vía Bogotá-Girardot.
Las sociedades demandantes esperaban obtener una indemnización de 161.000 millones de pesos por el dinero que dejaron de percibir por no habérseles adjudicado la obra a la que, según ellos, tenían derecho al haber considerado que su propuesta era la más beneficiosa.
En 2019, el Tribunal de Cundinamarca falló a su favor, declarando la nulidad de la adjudicación de la obra y la absoluta del contrato.
En su momento, argumentó que la ANI sí tuvo acceso anticipado a la propuesta del consorcio sólo para desvirtuar su experiencia en la construcción de túneles, vulnerando el derecho a la igualdad, de la imparcialidad del proceso licitatorio y conduciendo así a una desviación de poder, eligiendo a la Concesión Autopista Bogotá – Girardot S.A.
Fue entonces cuando la ANI interpuso recurso de apelación, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos esa condena en su contra. Sostuvo que la experiencia del asistente técnico del consorcio en la construcción de túneles no coincidía con la información contenida en las certificaciones aportadas.
El Consejo de Estado le puso fin a un litigio de unos 17 años, ratificando la nulidad de la licitación y la del contrato, pero desestimó el pago de unos 77 mil millones de pesos al ingeniero Mario Alberto Huertas Cotes, a Icein S.A y a ICM Ingenieros Ltda.
Para ese tribunal, ninguno de los concursantes era elegible, y no había lugar a indemnizar a la demandante, pese a que se violó su derecho a la igualdad y se vulneró la selección objetiva.
“Pues no es posible que las obras se retrotraigan a tal punto de que el concesionario deshaga las obras realizadas o restituya a los terceros usuarios del corredor vial el valor de los peajes cobrados como retorno de su inversión o la entidad devuelva al concesionario la infraestructura vial por él construida”, determinó ese alto tribunal.