Justicia

Consejo de Estado

Contraloría no vigilará contratación directa de Adres en pandemia

No tendrá esa facultad porque esa modalidad se dio durante una “urgencia manifiesta”.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Cortesía: Álvaro Tavera, Colprensa)

Los contratos para la adquisición de bienes y servicios de salud que realizó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) durante la pandemia del COVID-19, en la modalidad de contratación directa, no serán remitidos para el control y vigilancia de la Contraloría General de la República.

El Consejo de Estado además inaplicó por inconstitucional una circular de ese organismo de control, que establecía que la declaratoria de urgencia manifiesta y los contratos debían ser remitidos, para lo de su cargo.

Para el alto tribunal, no es necesario que se adelante este procedimiento, pese a que el estatuto de contratación estatal establece que una declaratoria de urgencia manifiesta y la celebración de contratos directos de las entidades deben ser remitidas a la Contraloría.

Consideró que esa declaratoria de urgencia manifiesta que hizo la Adres, en la resolución 2496 del 15 de abril del 2020, y el aval que otorgó para celebrar contratos de manera directa, fue precedida por el reconocimiento de una razón válida: “prevenir, contener y mitigar los efectos” de la pandemia.

Algunos servicios concretos que fueron contratados en esa modalidad fueron las auditorías a los ítems de revisión de ciertos recobros y reclamaciones pendientes desde el 2018.

“No ocurre lo mismo con el mandato de la Adres que es objeto de revisión en este caso, pues la circunstancia, que es la prevención y motivación de la COVID-19, ya fue reconocida como una razón válida de estas figuras jurídicas, mediante el artículo 7º del Decreto Legislativo 440 del 15 de abril de 2020”, señaló el Consejo de Estado.

Para el Consejo de Estado esa resolución se ajusta a derecho porque hicieron parte de la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica y fueron dictadas en el marco de las competencias de la Adres. Además, señaló que “no desborda las normas legales superiores que sirvieron de fundamento a este acto administrativo”.

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