FF.MM. no pueden condicionar pensiones a personas con discapacidad
Un hombre con esquizofrenia dependía económicamente de su padre, un fallecido sargento.
William Fernando Ángel manifestó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) vulneró sus derechos fundamentales, al no incluirlo en su nómina a pesar de tener reconocida la sustitución de pensión mensual de retiro de su padre, un sargento viceprimero que había fallecido.
El hombre de 49 años fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide y cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 66.9 %. Cuando falleció su padre, la CREMIL reconoció en su favor el 50 % de la cuota de la asignación mensual que este devengaba desde su retiro del servicio activo.
Sin embargo, debido a su discapacidad, la entidad condicionó el pago de las mesadas pensionales a la presentación de una sentencia judicial en la que se nombrara a una persona que decidiera por él y protegiera su patrimonio.
El caso llegó a la Corte Constitucional. El alto tribunal reiteró que las entidades encargadas del pago de prestaciones sociales a una persona en situación de discapacidad no pueden, bajo ninguna circunstancia, “suspender su goce efectivo bajo el argumento que su diversidad funcional no le permite expresar autónomamente su voluntad y preferencias”.
Para la Corte, la CREMIL “impuso barreras administrativas injustificadas que no están establecidas en el nuevo régimen de capacidad legal para llevar a cabo su inclusión en nómina como beneficiario de una sustitución de asignación mensual de retiro”.
Aseguró que tales actuaciones coartan la autonomía y el ejercicio pleno de la voluntad de una persona en situación de discapacidad, por lo que le dio 48 horas a la CREMIL para que incluya en su nómina a William Ángel y pague la prestación reconocida desde agosto de 2018 con los retroactivos correspondientes.