FF.MM. no pueden condicionar pensiones a personas con discapacidad
Un hombre con esquizofrenia dependía económicamente de su padre, un fallecido sargento.
![La Caja de Retiro de las FF.MM. tiene 48 horas para vincular al hijo de un sargento fallecido al pago de nómina pensional.](https://caracol.com.co/resizer/v2/YLDVA7EGZZNQFJ3AQ7VEWWW6CI.jpg?auth=9d6fe008279ca2dc9395fe924d5a2354c9ce26089aa38ec70277cdb43a3a03f1&width=650&height=488&quality=70&smart=true)
La Caja de Retiro de las FF.MM. tiene 48 horas para vincular al hijo de un sargento fallecido al pago de nómina pensional. (Cortesía: Diego Pineda, Colprensa.)
William Fernando Ángel manifestó que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) vulneró sus derechos fundamentales, al no incluirlo en su nómina a pesar de tener reconocida la sustitución de pensión mensual de retiro de su padre, un sargento viceprimero que había fallecido.
El hombre de 49 años fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide y cuenta con una pérdida de capacidad laboral del 66.9 %. Cuando falleció su padre, la CREMIL reconoció en su favor el 50 % de la cuota de la asignación mensual que este devengaba desde su retiro del servicio activo.
Sin embargo, debido a su discapacidad, la entidad condicionó el pago de las mesadas pensionales a la presentación de una sentencia judicial en la que se nombrara a una persona que decidiera por él y protegiera su patrimonio.
El caso llegó a la Corte Constitucional. El alto tribunal reiteró que las entidades encargadas del pago de prestaciones sociales a una persona en situación de discapacidad no pueden, bajo ninguna circunstancia, “suspender su goce efectivo bajo el argumento que su diversidad funcional no le permite expresar autónomamente su voluntad y preferencias”.
Para la Corte, la CREMIL “impuso barreras administrativas injustificadas que no están establecidas en el nuevo régimen de capacidad legal para llevar a cabo su inclusión en nómina como beneficiario de una sustitución de asignación mensual de retiro”.
Aseguró que tales actuaciones coartan la autonomía y el ejercicio pleno de la voluntad de una persona en situación de discapacidad, por lo que le dio 48 horas a la CREMIL para que incluya en su nómina a William Ángel y pague la prestación reconocida desde agosto de 2018 con los retroactivos correspondientes.