Corte Constitucional tumbó dos normas de contratos de concesión minera
Según la Corte Constitucional la inclusión de los artículos 26 y 28 vulneran el principio de unidad de materia
La Corte Constitucional tumbó dos normas sobre contratos de concesión minera, por no tener relación con el Plan de Desarrollo 2018-2022.
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La Corte tumbó el artículo 26 de concesión minera del Plan de Desarrollo, que establecía que los contratos de concesión minera: “De cualquier régimen deberán ser liquidados de mutuo acuerdo a su terminación y dentro del término fijado en el respectivo contrato, o dentro del que acuerden las partes para el efecto y que, si no había término, la liquidación se hacía en el año siguiente a su finalización”.
El otro artículo que tumbó la Corte es el 28 de la Ley 1955 de 2019, decía que “las áreas que hayan sido objeto de una solicitud minera y que por cualquier causa queden libres, solo podrán ser objeto de propuesta de contrato de concesión trascurridos 15 días después de la firmeza del acto administrativo de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área”.
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Según la Corte Constitucional la inclusión de los artículos 26 y 28 vulneran el principio de unidad de materia, porque su contenido no tiene que ver con los retos que se desarrollan en un Plan de Desarrollo.