Justicia

Corte Constitucional

Corte asume conocimiento de tutelas que seleccionó sobre glifosato

Corte Constitucional requirió a la ANLA para que en 5 días reporte cuál es el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea

Fumigación de cultivos con glifosato

Fumigación de cultivos con glifosato / Colprensa/Archivo

El 30 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – en adelante, ANLA– expidió el Auto 12009, mediante el cual dio inicio al trámite administrativo ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental –en adelante, PMA– del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato –en adelante, PECIG.

Distintas entidades y organizaciones no gubernamentales solicitaron a la ANLA que llevara a cabo una audiencia pública en la que se garantizara la participación de las comunidades campesinas, que podrían ser afectadas con la modificación del plan.

La ANLA expidió edicto del 21 de abril de 20203 en el que convocó a las autoridades competentes y personas interesadas a participar o intervenir en la audiencia pública ambiental, la cual constaría de dos fases: “(i) tres reuniones informativas –que se llevarían a cabo el 7, 9 y 11 de mayo de 2020– a las 8:00 a.m. vía streaming en los canales de YouTube y Facebook de la Policía Nacional, y a través de emisoras locales; y (ii) la audiencia pública ambiental del 27 de mayo de 2020 a las 8:00 a.m. por los mismos canales de comunicación”. Además, fijó como fecha límite para inscripción de personas naturales o jurídicas que quisieran intervenir el 21 de mayo de 2020 a las 4 p.m. Los canales de inscripción mencionados serían dos líneas telefónicas, la página web y un correo electrónico de la ANLA, y las corporaciones y personerías municipales convocadas.

Contra el Auto 03071 de 2020, a través del cual la ANLA dispuso la celebración de la audiencia pública ambiental, se interpusieron cuatro acciones de tutela:

Primera Tutela: El 12 de mayo de 2020, el ciudadano José Ilder Díaz Benavides interpuso acción de tutela en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso. En particular, el accionante argumentó que la decisión de llevar a cabo la audiencia pública ambiental de forma “virtual o no presencial” y de celebrar tres reuniones informativas, vulnera su derecho a la participación porque impide que esta sea amplia, deliberada, efectiva y eficaz.

El 12 de mayo de 2020 esta tutela fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo de Pasto. Mediante auto del 12 de mayo de 2020, el despacho admitió la tutela y negó la solicitud de medida provisional de suspensión de la audiencia. En criterio del juez, los argumentos y pruebas presentados por el accionante no fueron suficientes para establecer la afectación o amenaza de sus derechos.

Segunda Tutela: El 13 de mayo de 2020, la ciudadana María Esperanza García Meza interpuso acción de tutela en la que pidió el amparo de sus derechos a la participación, a la consulta previa y al debido proceso. En particular, la accionante argumentó que la decisión de llevar a cabo la audiencia pública ambiental de forma “virtual o no presencial” y de celebrar tres reuniones informativas, vulnera su derecho a la participación porque impide que esta sea amplia, deliberada, efectiva y eficaz.

Tercera Tutela: El ciudadano Adolfo León López Zapata, en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Madrigal en el municipio de Policarpa (Nariño), interpuso acción de tutela y solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso. En particular, el accionante argumentó que la decisión de llevar a cabo la audiencia pública ambiental de forma “virtual o no presencial” y de celebrar tres reuniones informativas, vulnera su derecho a la participación porque impide que esta sea amplia, deliberada, efectiva y eficaz.

Cuarta Tutela: La ciudadana Rosa María Mateus Parra y otros noventa y cuatro accionantes, en calidad de representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas, interpusieron acción de tutela en contra de la convocatoria de la ANLA a la audiencia pública ambiental y solicitaron la protección de sus derechos al acceso a la información.

Por lo que la Corte Constitucional le solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que dentro de los 5 días siguientes le reporte cuál es el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato, confirmar si existió participación de miembros de comunidades étnicas en estas reuniones informativas, cuántas personas se inscribieron a la audiencia del 19 de diciembre de 2020.

Además, de solicitarle a Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional que adelante qué actuaciones ha ejecutado la entidad en el trámite de modificación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y cómo garantizó el derecho a la participación.

La Corte Constitucional también le pidió información a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a los demandantes para que aporten todas las pruebas.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad