Deducciones hasta del 120% a quienes den primer empleo a menores de 28 años
El anuncio lo hizo el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, durante los Encuentros Regionales para la reactivación del empleo
Entrevista con ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, sobre deducciones hasta del 120% por primer empleo
06:34
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
<iframe src="https://caracol.com.co/embed/audio/509/1618577026_479_cut/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>
MinTrabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años como requisito para poder acceder a la deducción.
Hasta el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios que ofrezcan el ‘primer empleo’ a las personas menores de 28 años.
Los Ministerios de Hacienda y Trabajo firmaron el Decreto 392, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.
Le puede interesar:
- Gasto social, una de las claves de la reforma tributaria
- Gobierno plantea creación de nuevos impuestos en reforma tributaría
El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.
“Es una medida que se acoge desde el Ministerio para impulsar el empleo y la reactivación económica”, dijo el ministro de Trabajo.
Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
-Requisitos para la deducción-
Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.
Tratarse de nuevos empleos.
Ser el ‘primer empleo’ de la persona.
Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.