Justicia

Corte Constitucional

Alcaldía de Valledupar debe garantizarle agua potable a indígenas

La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Valledupar garantizarle este derecho a la comunidad indígena Tezhumake

Alcaldía de Valledupar debe garantizarle agua potable a indígenas

Alcaldía de Valledupar debe garantizarle agua potable a indígenas / Archivo (Colprensa)

La Corte Constitucional le ordenó a la Alcaldía de Valledupar que debe garantizarle el derecho al agua potable a la comunidad indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Esta orden pide la Corte que sea bajo unos criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad. Debido a la situación de salud de los menores de edad que conforman la comunidad y a las competencias propias de la entidad territorial en la garantía de los servicios públicos, este Tribunal adoptó medidas de corto, mediano y largo plazo.

Dentro de las medidas, la Corte le ordenó a la Alcaldía de Valledupar que, construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros, que garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 1.462 habitantes de la comunidad indígena Tezhumake hasta tanto se garanticen las medidas de mediano plazo.

En las medidas de mediano plazo, se le ordenó la Alcaldía de Valledupar que en el término de seis (6) meses adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake un sistema de potabilización por medio del cual los miembros de la comunidad puedan tratar el agua obtenida de las fuentes hídricas a las que tienen acceso actualmente. 

Las medidas de largo plazo se ordenó conformar una mesa de diálogo compuesta por: un delegado de la Alcaldía de Valledupar, el Cabildo-Gobernador del pueblo Wiwa, un delegado de la Procuraduría General de la Nación y el Defensor Regional del Cesar.

Esta deberá acordar los términos y condiciones para la construcción un sistema de suministro de agua potable a la comunidad, el cual deberá ser construido y entregado a la comunidad dentro de los 3 años siguientes a la notificación de la providencia.

 La decisión del Alto Tribunal fue adoptada al conceder una tutela presentada por el representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira, y por el Gobernador de la etnia Wiwa, quienes reclamaron la vulneración de los derechos de la comunidad Tezhumake por no tener acceso a agua potable, lo cual les ocasiona graves problemas de salud.

La Corte Constitucional encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano. En la temporada de verano, que se extiende durante la mitad del año, no tienen acceso a agua. Esto, está generando graves afecciones de salud con especial afectación en los menores de edad que conforman el 55% de la comunidad.

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