Niegan demanda contra el fallo que mantiene investidura de Julián Bedoya
La tutela contra el congresista Julián Bedoya buscaba que perdiera su investidura por inasistencia a algunas plenarias.
El demandante solicitó que se decretara la pérdida de investidura por inasistencia de seis sesiones plenarias de la Cámara de Representantes en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura en un mismo periodo.
Según la solicitud, en el 2015, en el 2016 y en el 2017, el parlamentario había acumulado el límite de inasistencias que genera la sanción.
Dado que las pretensiones no fueron acogidas, el solicitante interpuso esta demanda de amparo constitucional, en la que sostuvo que las sentencias que negaron la pérdida de investidura incurrieron en vías de hecho, en tanto no se apreciaron adecuadamente las pruebas que demostraban que el parlamentario no asistió o se ausentó de las plenarias sin justificación.
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El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que se presentó en ejercicio de la acción de tutela.
Sostuvo que en la demanda de pérdida de investidura fueron valoradas las pruebas de acuerdo con la jurisprudencia vigente, de forma adecuada y sin que ninguno de los elementos probatorios presentara algún vicio en su legalidad.
Anotó que en ninguno de los tres periodos se acumularon las seis inasistencias sin excusa que dan lugar a decretar la pérdida de investidura. El fallo de tutela indica que las excusas médicas y el otorgamiento de comisiones para el cumplimiento de funciones que fueron expuestas en el juicio, como justificación de la ausencia del congresista, fueron consideradas válidas; aun cuando las de carácter médico no se acogieran a las exigencias de la resolución 0665 de 2011 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, esa inobservancia no puede ser utilizada como un mandato legal vinculante para el juez de pérdida de investidura, como apropiadamente lo concluyó el Consejo de Estado al resolver la solicitud de desinvestidura.
En el caso concreto que aquí se estudia, en opinión de esta sala de conjueces, no se acreditó irregularidad alguna que hubiere contrariado los mandatos constitucionales con la expedición de las sentencias que el actor cuestiona y que motivaron el ejercicio de la acción constitucional que ahora se falla.