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Habitantes de calle, exentos de multas por hacer necesidades fisiológicas

Se determinó que este acto en vía pública por parte de la población vulnerable obedece a la falta de baños.

Imagen de referencia.

Imagen de referencia.(Colprensa: Archivo.)

La Corte Constitucional estableció que cuando los habitantes de calle realizan sus necesidades fisiológicas en vía pública, no se trata de una decisión que puede evitarse, sino que responde a la falta de acceso a baños, tanto por la insuficiencia de estos como por la estigmatización y prejuicios que sufren.

Concluyó que hacen parte de una comunidad que ha sido desfavorecida en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social, lo que genera condiciones de vida “que atentan muchas veces contra su dignidad”.

Por ende, el alto tribunal consideró que las multas resultan por completo faltas de idoneidad para los habitantes de calle y los exceptuó de las medidas correctivas, que sí aplican a las demás personas.

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Aclaró que la decisión en la sentencia de la Sala Plena, “no puede comprenderse, en modo alguno, como una manera de validar el uso del espacio público para la ejecución de dicho comportamiento” y que tampoco “cuestiona la constitucionalidad de las medidas correctivas”.

Sin embargo, la Corte dejó abierta la posibilidad de que se restablezcan las multas, “cuando se demuestre la superación de las barreras para que las personas habitantes de calle accedan a la infraestructura sanitaria en el espacio público”.

Justamente, el tribunal exhortó a las autoridades municipales y distritales adoptar acciones y políticas públicas que garanticen a esta población vulnerable el acceso universal a un baño cuando así lo requieran.

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