Justicia

Corte Constitucional

No se pierde el derecho de audiencia por no mostrar pagos de arrendamiento

Cuando haya serias dudas de la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigirse al demandado la prueba del pago de los canon de arriendo

Arriendo de viviendas

Arriendo de viviendas(Colprensa)

Cuando haya serias dudas de la existencia del contrato de arrendamiento no debe exigirse al demandado la prueba del pago de los Canon de arriendo, según la Corte Constitucional.

El 30 de septiembre de 2019, José Edilberto Rodríguez Rodríguez, como apoderado judicial, presentó demanda de tutela en contra del Juzgado Treinta y Siete Civil Municipal de Bogotá, por considerar que la restitución de inmueble que le fue arrendado por Luis Alfredo y Doris Yaneth Rodríguez Rodríguez en su contra, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Esto debido a que, se le hizo un requerimiento en el sentido de acreditar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados para ser oído en el proceso y para resolver el recurso de reposición que interpuso en contra del auto admisorio de la demanda.

Según la Corte se presentó una violación directa de la Constitución porque al condicionar el derecho a ser oído en el juicio al pago de los cánones que se afirmaron como adeudados en la demanda, se le impidió al demandado ejercer el derecho de defensa en la fase inicial del proceso. Por lo que resuelve escuchar a José Edilberto Rodríguez en su calidad de arrendatario sin tener que mostrar los pagos previamente.

 

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