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Justicia
Corte Constitucional

No puede haber moras injustificadas en procesos judiciales: Corte

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso

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Ante la mora injustificada de decisiones en los procesos penales departe de tribunales superiores y Fiscalía, la Corte Constitucional remite copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se adopten medidas contra la Fiscalía Seccional de Manizales.

La Corte Constitucional reiteró el derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso sin dilación injustificadas.

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes, ante la mora en la adopción de decisiones en los procesos penales adelantados en etapa de instrucción y juzgamiento por parte de los respectivos entes competentes, esto es, el Tribunal Superior y la Fiscalía Seccional.

La Corte Constitucional analizó la garantía del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, del plazo razonable y la mora injustificada.

Luego de revisar cada caso, la Corte decidió remitir copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se adopten medidas contra la Fiscalía Seccional de Manizales y negar el amparo de la segunda tutela. Sin embargo, reiteró que no puede haber dilaciones de la justicia sin justificación.

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