DIAN no flexibilizará inscripción del RUT para inversionistas extranjeros
Este beneficio está dirigido para los inversionistas extranjeros, que no viven en Colombia y deben pagar el IVA
Debido a que varios contribuyentes extranjeros expresaron la dificultad que estaban enfrentando para pagar el impuesto, por no haber podido cumplir con los requisitos exigidos para el trámite de inscripción en el RUT, la Dirección de Impuestos optó por simplificar el procedimiento, en aras de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en el marco de la crisis generada por la COVID-19.
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Sin embargo, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo y concluyó que la DIAN no tenía competencia para establecer las condiciones de inscripción en el RUT. Explicó que, según el Estatuto Tributario, este trámite específico le corresponde reglamentarlo al Gobierno Nacional.
Como la dirección de la DIAN no está concebida constitucionalmente como parte del Gobierno, debe entenderse que, al expedir esta resolución, lo estableció sin tener la autoridad competente.