Justicia

Corte Constitucional

Edad de retiro forzoso no aplica para junta directiva de Banco de República

La Corte Constitucional condiciona la ley que establece edad máxima para retiro forzoso de personas que desempeñan funciones públicas.

Edad de retiro forzoso no aplica para junta directiva de Banco de República

Edad de retiro forzoso no aplica para junta directiva de Banco de República / Archivo Colprensa

Con una votación unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la edad de retiro forzoso establecida en la ley no aplica a la Junta Directiva del Banco de la República.

Para la Corte, “la excepción de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República a la edad de retiro forzoso responde a la voluntad del constituyente primario que incorporó en el ordenamiento constitucional colombiano, la figura de banca central independiente de las ramas del poder público, con autonomía patrimonial, técnica y administrativa y un régimen legal propio”.

Esto quiere decir que el actual gerente del Banco de la República, Juan José Echavarría, que está a punto de cumplir los 70 años, edad establecida para el retiro de los funcionarios públicos, podrá ser reelegido el próximo año para otro periodo de cuatro años.

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